REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro 18 de febrero de 2025
214º y 165º
ASIENTO N° 09.
SOLICITUD N° TMP—7628-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ERIC JOSE LEGGIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.552.420.

En relación a la solicitud presentada por el ciudadano ERIC JOSE LEGGIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.552.420, debidamente asistido por la abogada JAMARIZ GUANIPA NIEVES, inscrita en inpreabogado N° 235.672, donde solicita que sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus, PEDRO SALVADOR LEGGIO ROJAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero. Titular de la cedula de identidad N° V-5.374.250, fallecido ab-intestato en fecha 17 de noviembre de 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por antes este mismo tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada. El tribunal dejando a salvo los derechos de tercero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano ERIC JOSE LEGGIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.552.420, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de cujus PEDRO SALVADOR LEGGIO ROJAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero. Titular de la cedula de identidad N° V-5.374.250, fallecido ab-intestato en fecha 17 de noviembre de 2024, según consta en acta de defunción N° 491, folio N° 242 del año 2024, expedida por el Registro Civil de la parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro,. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro. 7628-25
BA/SQ/Llp.-