REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 19 de febrero de 2025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanosMANUEL PEDRO MACEDO SARGO y MARIA DO ROSARIO DOS RAMOS DE MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.698.962 y V-12.138.619, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado AULICE ANTONIO GUARAMATA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.582; sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno; ubicadas en: ANTES; CALLE ANDRE BELLO Nº 02, SECTOR 02, BARRIO SANATA RITA, AHORA; AVENIDA CONSTITUCION CRUCE CON CALLE ANDRES BELLO, Nº 02, BARRIO EL VALLE NUEVEO, MUNICIPIO FRANCICO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO. Código Catastral N° 05-17-01-U01-009-001-004-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (301,58 Mts2); y con un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA YDOS DECIMETROS CUADRADOS (531,92 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con inmueble Nº 16, lote 35; SUR: con inmueble Nº 12, lote 33; ESTE: con inmueble Nº 07-A, lote 56; y OESTE: con la calle Manuel Piar; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por el solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSALBA MELO URIBE, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7601-24.-
BA/SQ/lp
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