En fecha 10 de Febrero de 2025, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON ESTRADA y MARIA ALEJANDRA CORREDOR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 10.622.341 y V-14.963.381, asistidos por el profesional del Derecho JOHN ORLANDO GIL PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°189.376, y Tras una revisión detallada, esta Juzgadora observa que deben indicar el ultimo domicilio Convugal, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar los recaudos Correspondientes, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, registrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad Con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veinticuatro dias del mes de febrero del (2025)
LA JUEZ
BERLIX CORÖMÓTO ARIAS L0ZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES