REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 06 de febrero del 2025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por JHOSEYDDY ANAIS GUILLEN REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.654.262; asistida por el abogado GUSTAVO MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 109.726, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en CALLE LAS MARIAS CRUCE CON JULIAN VARGAS N°11, BARRIO JOSE CASANOVA GODOY. Código Catastral N° 05-17-01-U01-015-001-008-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (169,34Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (75,23Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: inmueble N°11-B lote 91, en (11,00 mts2). SUR: calle las marias, su frente, en (11,00 mts2). ESTE: Calle Julian Vargas, en (15,40 mts2). OESTE: inmueble N°09 lote 09, en (15,40mts2) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana por JHOSEYDDY ANAIS GUILLEN REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.654.262, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP- 7627-25
BA/SQ/ag
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