REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 07 de febrero de 2025
Años 213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana EDILSE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.201.089, asistida por la abogada CINTHYA JOANNA ALVAREZ BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.586, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES CALLE NEGRO PRIMERO N° 34 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA: AHORA CALLE NEGRO PRIMERO ENTRE CALLE ALBERTO CARNEVALLI Y CALLE PINTO SALINAS N°34 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA II. código Catastral N° 0517-02-U01-118-006-007-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (98,30 Mts2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble N° 08 lote 05 en (12,00 Mts), SUR: inmueble N° 34-a lote 07, en (12,00 Mts), ESTE: calle negro primero, su frente, en (13,00 Mts) y OESTE: inmueble N° 34-A lote 12 , en (13,00 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EDILSE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.201.089, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
EXP. Nº 7581-24
BA/SQ/ag.-
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