TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 07 de Febrero del 2025
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7617-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: VIRGINIA GISELA ARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.246.411.-
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY BEATRIZ REINA LAYA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.405
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA GISELA ARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.246.411, debidamente asistida por la abogada ZULAY BEATRIZ REINA LAYA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.405, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA” del de-cujus, ROBERTO ENRIQUE MUÑOZ CARDILLO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.554.324, fallecido ab-intestado en fecha 27 de Octubre del 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana VIRGINIA GISELA ARIAS FLORES, plenamente identificada en autos, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, ROBERTO ENRIQUE MUÑOZ CARDILLO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.554.324, fallecido ab-intestado en fecha 27 de Octubre del 2024, según consta en acta de defunción N° 462, folio Nº 213 del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los siete (07) días del mes de Febrero del 2025. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7617-25.-
BA/SQ/lp.-
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