REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de febrero del año 2025.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-16.964-25.
PARTE DEMANDANTE: MARIANNY JOSE OLLARVES YBARRA, identificada con la cedula de identidad con el N° V-18.082.092.
ABOGADO ASISTENTE: LORYIN EVELIN CORDERO LOPEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.795.
PARTE DEMANDADA: IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, identificada con la cedula de identidad con el N° V-24.042.211.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana MARIANNY JOSE OLLARVES YBARRA, identificada con la cedula de identidad con el N° V-18.082.092, Debidamente asistido por la abogada, LORYIN EVELIN CORDERO LOPEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.795, contra la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, identificada con la cedula de identidad con el N° V-24.042.211, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 31 de enero del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 08.
En fecha 05 de Febrero del 2025, comparece ante este tribunal la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, identificada con la cedula de identidad con el N° V-24.042.211, en la cual se da por citada del presente procedimiento. Folio 10 al 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, identificada con la cedula de identidad con el N° V-24.042.211, en la cual declaro mediante diligencia: “Me doy por citada en el presente procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, identificada con la cedula de identidad con el N° V-24.042.211, compareció por ante este tribunal, en fecha 05 de Febrero del 2025, y manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cinco (05) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana MARIANNY JOSE OLLARVES YBARRA, identificada con la cedula de identidad con el N° V-18.082.092, contra la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, identificada con la cedula de identidad con el N° V-24.042.211 y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio cinco (05) y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.042.211, hábil en derecho, de este domicilio, número de teléfono 0412-930.47.07, correo electrónico corredor07@gmail.com, por medio del presente documento -declaro que: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: MARIANNY JOSÉ OLLARVES YBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad número V-18.082.092, número de teléfono 0424-375.69.88, correo electrónico wilcrisybarra@gmail.com, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, que se encuentra construido sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, que mide DIEZ METROS (10 Mt) de frente por TREINTA METROS (30 Mt) de fondo, los cuales da un área total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mt2), ubicado en la calle Mariño, entre la Av. Coropo y calle 01, N° 30, del Barrio La Conquista, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y me pertenece según consta de documento debidamente autenticado por la Notaria Publica Decimoséptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 56,Tomo 252, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua bajo el numero catastral, 051701U01038008004000000000, solicitada en fecha 09/12/2024, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Perozo; SUR: Con casa que es o fue de ELOINA RODRIGUEZ; ESTE: Con casa que es o fue de la familia GOMEZ y OESTE: con calle Mariño que es su frente. El precio de la venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), que declaro haber recibido en este acto, mediante cheque N° 42004234, de fecha 16 de Diciembre de 2024, girado en contra del Banco de Venezuela y librado a favor de la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la propiedad del inmueble vendido, hago la tradición legal y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIANNY JOSÉ OLLARVES YBARRA, anteriormente identificada por medio del presente documento declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Para todos los efectos legales de esta compra venta las partes eligen como domicilio único, especial y excluyente a la ciudad de Maracay municipio Girardot del Estado Aragua a cuyos tribunales declaran someterse. En Maracay, a los dieciséis (16) días de diciembre de 2024.”Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana MARIANNY JOSE OLLARVES YBARRA, identificada con la cedula de identidad con el N° V-18.082.092, contra la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, identificada con la cedula de identidad con el N° V-24.042.211. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.042.211, hábil en derecho, de este domicilio, número de teléfono 0412-930.47.07, correo electrónico corredor07@gmail.com, por medio del presente documento -declaro que: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: MARIANNY JOSÉ OLLARVES YBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad número V-18.082.092, número de teléfono 0424-375.69.88, correo electrónico wilcrisybarra@gmail.com, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, que se encuentra construido sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, que mide DIEZ METROS (10 Mt) de frente por TREINTA METROS (30 Mt) de fondo, los cuales da un área total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mt2), ubicado en la calle Mariño, entre la Av. Coropo y calle 01, N° 30, del Barrio La Conquista, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y me pertenece según consta de documento debidamente autenticado por la Notaria Publica Decimoséptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 56,Tomo 252, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua bajo el numero catastral, 051701U01038008004000000000, solicitada en fecha 09/12/2024, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Perozo; SUR: Con casa que es o fue de ELOINA RODRIGUEZ; ESTE: Con casa que es o fue de la familia GOMEZ y OESTE: con calle Mariño que es su frente. El precio de la venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), que declaro haber recibido en este acto, mediante cheque N° 42004234, de fecha 16 de Diciembre de 2024, girado en contra del Banco de Venezuela y librado a favor de la ciudadana IRMA BERTHA SUAREZ CORREDOR, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la propiedad del inmueble vendido, hago la tradición legal y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIANNY JOSÉ OLLARVES YBARRA, anteriormente identificada por medio del presente documento declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Para todos los efectos legales de esta compra venta las partes eligen como domicilio único, especial y excluyente a la ciudad de Maracay municipio Girardot del Estado Aragua a cuyos tribunales declaran someterse. En Maracay, a los dieciséis (16) días de diciembre de 2024.”Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio cinco (05) y su vuelto, del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.964-25. –
LZ/HS/np.-