REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Febrero de 2025.-
AÑOS: 213° y 165°.-
PARTE ACTORA: YUSEF OCHAIMI SMAILI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.112, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2020, bajo el Nº 115, tomo 65-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO DIAZ GARCIAS y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nro. 55.053 y 242.596.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONFITES SEBAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 05 de octubre de 2012, inserto bajo el Nº 21, tomo 42-A, representada por el ciudadano YONATHAN XAVIER GARCIA TORRES, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.790.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO inserto en el inpreabogado bajo el número N°232.974.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE: T1M-M-16.723-24 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO). SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
El juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), que sigue el ciudadano YUSEF OCHAIMI SMAILI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.112, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2020, bajo el Nº 115, tomo 65-A, debidamente representado por sus apoderados judiciales los abogados FELIX ANTONIO DIAZ GARCIAS y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nro. 55.053 y 242.596, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONFITES SEBAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 05 de octubre de 2012, inserto bajo el Nº 21, tomo 42-A, representada por el ciudadano YONATHAN XAVIER GARCIA TORRES, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.790.086, debidamente representado por su apoderado judicial abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO inserto en el inpreabogado bajo el número N°232.974.
En fecha 08 de Julio de 2024, consigna libelo de demanda con sus recaudos anexos. Folio 01 al 16.
En fecha 10 de Julio de 2024, se admitió la presente demanda y a su vez se libró despacho de comisión al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que procediera a realizar la intimación del demandado.
En fecha 10 de Julio de 2024, comparece el ciudadano YUSEF OCHAIMI SMAILI, antes identificado, en su carácter de demandante, y otorga poder apud acta a los abogados EDWING JAVIER RODRÍGUEZ, JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.579, 156.432 y 164.594, y a su vez en fecha 12 de agosto de 2024 se agregó a los autos.
En fecha 11 de Julio de 2024, compareció la abogada MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual retira el mandamiento de ejecución y la boleta de intimación.
En fecha 13 de agosto de 2024, comparece el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, identificado en auto, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar, y se ordenó agregar a los autos.
En fecha 16 de septiembre de 2024, comparece la parte actora YUSEF OCHAIMI SMAILI, antes identificado, y revoca el poder otorgado a los abogados EDWING JAVIER RODRÍGUEZ, JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, antes identificados, y asimismo le otorgo poder a los abogados FELIX ANTONIO DIAZ GARCIAS y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en el inpreabogado nro. 55.053 y 242.596, de igual forma solicito copia simple y copia certificadas.
En fecha 17 de septiembre de 2024, comparece el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, identificado en auto, en su carácter de apoderado judicial del demandado, consigna escrito de contestación a la demanda y a su vez anuncia la tacha al instrumento privado.
En fecha 24 de septiembre de 2024, se ordenó agregar a los autos las diligencias y escritos consigandos tanto por la parte actora como demandado.
En fecha 25 de septiembre de 2024, comparece el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, identificado en auto, en su carácter de apoderado judicial del demandado, consigna escrito de oposición al decreto de intimación.
En fecha 01 de octubre de 2024, la parte actora insiste en hacer valer el documento objeto de tacha.
En fecha 09 de octubre de 2024, el alguacil de este tribunal consigno oficio debidamente recibido por el tribunal superior distribuidor en lo civil y mercantil del estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta en el cuaderno de medidas.
En fecha 09 de octubre de 2024, se deja constancia que la parte actora consigno escrito de prueba.
En fecha 10 de octubre de 2024, la parte demandada, presenta diligencias y escrito denominado replica a la insistencia de la tacha e impugnación del instrumento privado, y se agregaron a sus autos en fecha 15 de octubre de 2024.
En fecha 15 de octubre de 2024, se recibió oficio nro. 0430-239, proveniente del tribunal superior primero en lo civil, mercantil, bancario y transito del estado Aragua, en el cual solicita copia certificada de las actuaciones del presente expediente y en fecha 16 de octubre de 2024, se le dio respuesta mediante oficio 822-24.
En fecha 16 de octubre de 2024, el apoderado de la parte actora, solicita que sea declarada inadmisible la tacha, así como el cómputo de los días de despacho transcurridos.
En fecha 22 de octubre de 2024, se ordenó la apertura del cuaderno de tacha.
En fecha 25 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia del cómputo de los días de despacho transcurridos.
En fecha 30 de octubre de 2024, la parte demandada consigna escrito de prueba.
En fecha 12 de noviembre de 2024, se dictó auto de admisión de prueba.
En fecha 08 de enero de 2025, la parte actora solicita que se fije un acto conciliatorio entre las partes, y el mismo fue acordado mediante auto dictado de fecha 10 de enero de 2025.
En fecha 16 de enero de 2025, vista la solicitud del apoderado judicial se fijo nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 23 de enero de 2025, se declaró desierto el acto conciliatorio fijado.
En fecha 28 de enero de 2025, este tribunal fija un acto conciliatorio entre las partes, a los fines de que las partes puedan conversar con respecto a la presente controversia.
En fecha 31 de enero de 2025, el abogado apoderado de la parte demandada presenta escrito de informe.
En fecha 31 de enero de 2025, tuvo lugar el acto conciliatorio en el cual las partes realizaron un preacuerdo.
En fecha 06 de Febrero de 2025, compareció el ciudadano YUSEF OCHAIMI SMAILI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.112, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2020, bajo el Nº 115, tomo 65-A, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 177.540, y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad primeramente con el artículo 26 de Rango Constitucional seguidamente concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, libre voluntad, sin apremio y sin coacción alguna, actuando en mi legal y legítima condición de representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY C.A ya identificada como parte actora en este juicio, declaro: DESISTIR de la Acción y el procedimiento en su totalidad sobre la presente demanda por cobro de Bolívares por vía de Intimación que instauré, en contra de CONFITES SEBAS C.A bien identificada de autos, desisto y renuncio a ejercer la apelación, del proceso principal y sus accesorios como parte del proceso que se derivaron de la causa principal; del procedimiento de Tacha de instrumento Privado, por estar en curso en el cuaderno de Tacha”, así mismo el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expone: “con plena cualidad procesal para convenir, convengo en el DESISTIMIENTO planteado en esta diligencia por el representante legal de la parte actora, solicitamos se Homologue el presente expediente 16.723-24, se ordene copia certificada de la presente diligencia, del auto que la acuerde, así como de la homologación de lo aquí solicitado, para que toda vez, que la misma se encuentre definitivamente firme, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, nos sea entregada una copia certificada a la parte actora y otra a la parte demandada. Para lo solicitado, juramos la urgencia del caso y la Habilitación del tiempo que sea necesario, para que se declare terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, en espera del cuaderno de apelación que se encuentra ante el juzgado superior”.
CUADERNO DE TACHA
En fecha 25 de octubre del 2024, el tribunal por Sentencia Interlocutoria, Admite la incidencia de tacha, y agrega las actas del cuaderno principal a la incidencia de tacha, asi como el escrito de contestación de Tacha y escrito de Formalización de Tacha, acordando la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Folio 24 al 26.
En fecha 05 de noviembre del 2024, la alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación recibida por el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida. Folio 27 y 28.
En fecha 19 de noviembre del 2024, el tribunal por auto expreso apertura el lapso de 08 dias para que las partes presentes sus escritos de pruebas. Folio 29.-
En fecha 20 de noviembre de 2024, el abogado ADIB ALEXANDER BERUTI CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandada, consigna Escrito de Promoción de Pruebas fundamentales a la Tacha. Folio 30 al 31.
En fecha 26 de noviembre del 2024, el tribunal por auto expreso Admite el escrito de Promoción de Pruebas. Folio 32 al 34.
En fecha 26 de noviembre de 2024, el tribunal libra oficio Nro 948-24, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua. Folio 35.
En fecha 29 de noviembre del 2024, compareció el apoderado judicial de la parte demandante DISTRIBUIDORA VOA POLLY C.A, y estando dentro del lapso procesal consigna escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de Tacha. Folio 36 al 46.
En fecha 03 de diciembre de 2025, el apoderado Judicial de la parte demandada abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI, estando dentro el lapso procesal correspondiente interpone Escrito de Oposición a las pruebas de la parte actor en la Incidencia de Tacha de Falsedad de Instrumento Privado. Folio 47 al 54.
En fecha 05 de diciembre de 2025, el tribunal por auto expreso se pronuncia sobre el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado FELIX ANTONIO DIAZ Y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, apoderados judiciales del ciudadano YUSF ACHAIMI SMAIIL, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY, C.A. Folio 56 al 61.
En fecha 05 de diciembre de 2025, la alguacil de este tribunal consigna oficio N° 948-24, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del estado Aragua (CICPC), debidamente firmado y sellado. Folio 62 al 64.
En fecha 06 de diciembre de 2025, el tribunal por auto expreso designó al funcionario detective agregado ANGEL SOTOMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.133.535, como Experto Grafo técnico. Folio 65.
En fecha 09 de diciembre de 2025, comparece ante este tribunal el abogado FELIX ANTONIO DIAZ, apoderado judicial de la parte actora y apela del auto dictado en fecha 05 de diciembre de 204 y solicita se expidan copias simples.
En fecha 17 de diciembre de 2024, se recibió oficio N° 9700-0164-3854, proveniente de la División de Criminalística Municipal de Maracay, Folio 67 al 71.
En fecha 20 de diciembre de 2024, el tribunal por auto expreso OYE la apelación en un solo efecto y ordena remitir con oficio al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua. Folio 73.
En fecha 21 de diciembre de 2024, comparece ante el tribunal el abogado FELIX ANTONIO DIAZ, apoderado judicial de la parte demandante y consigna los emolumentos pare que sean expedidas las copias fotostáticas solicitadas y en la misma fecha fueron agregadas por auto expreso por el tribunal. Folio 74 y 75.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante ciudadano YUSEF OCHAIMI SMAILI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.112, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2020, bajo el Nº 115, tomo 65-A, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 177.540, el mismo expone:
“…declaro: DESISTIR de la Acción y el procedimiento en su totalidad sobre la presente demanda por cobro de Bolívares por vía de Intimación que instauré, en contra de CONFITES SEBAS C.A bien identificada de autos, desisto y renuncio a ejercer la apelación, del proceso principal y sus accesorios como parte del proceso que se derivaron de la causa principal; del procedimiento de Tacha de instrumento Privado, por estar en curso en el cuaderno de Tacha….”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, ciudadano YUSEF OCHAIMI SMAILI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.112, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY, C.A, desiste de la acción y del procedimiento, y a su vez el demandado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, convino en el desistimiento expuesto por el actor.
Ahora bien, El Artículo 263 del código de procedimiento civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la
acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Para mayor entendimiento de lo anterior, el Artículo 266 de nuestro Código Adjetivo Civil dispone: “.—El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”; pero ocurre, que cuando se desiste de la acción, hay una manifestación de voluntad con el cual pasa a ser los hechos demandados como autoridad de cosa juzgado, por cuanto no podrá intentarse nuevamente esa misma acción, por lo que, a tenor de nuestra jurisprudencia patria, no se requiere el consentimiento del demandado.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción o que atañe al orden público. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), que sigue el ciudadano YUSEF OCHAIMI SMAILI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.112, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VOA POLLY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2020, bajo el Nº 115, tomo 65-A, debidamente representado por sus apoderados judiciales los abogados FELIX ANTONIO DIAZ GARCIAS y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nro. 55.053 y 242.596, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONFITES SEBAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 05 de octubre de 2012, inserto bajo el Nº 21, tomo 42-A, representada por el ciudadano YONATHAN XAVIER GARCIA TORRES, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.790.086, debidamente representado por su apoderado judicial abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO inserto en el inpreabogado bajo el número N°232.974, y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 11 de Febrero de 2025.- Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.723-24
LZ/HS/