REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de febrero de 2025.-
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.931-24
DEMANDANTE: YONIS JESUS GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.711.038.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 242.596.
DEMANDADO: ADANELYS CHIQUINQUIRA MELEAN MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.631.603.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH FIDALGO NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.843.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO)
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de julio del 2022, contentiva de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL, constante de dos (02) folios útiles con sus anexos, presentado presentado por el ciudadano YONIS JESUS GUILLEN DAVILA, identificado con la cedula de identidad nro. V-13.711.038, debidamente asistido por la abogada JOSE GREGORIO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 242.596, contra la ciudadana ADANELYS CHIQUINQUIRA MELEAN MONTERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-25.631.603, con fundamento en la sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del 2016. Folios 01 al 4.
En fecha 25 de Noviembre de 2024, compareció el ciudadano YONIS JESUS GUILLEN DAVILA, parte demandante en el presente expediente, en la cual consigna los recaudos para la continuidad del presente procedimiento. Folio 01 al 02.
En fecha 03 de Diciembre de 2024, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal Decimosegundo Del Ministerio Público. Folios 12 al 14.
En fecha 07 de Enero del 2025, la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de Notificación dirigida Fiscalía Decimosegundo Del Ministerio Público debidamente firmada. Folios F 13 y 14.
En fecha 17 de Enero de 2025, comparece la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, fiscal decima segunda del ministerio público del estado Aragua, mediante la cual no hace objeción del presente procedimiento. Folio 17.
En fecha 23 de Enero de 2025, comparece el ciudadano YONIS JESUS GUILLEN DAVILA, parte demandante en la cual consigna número de teléfono de la ciudadana ADANELYS CHIQUINQUIRA MELEAN MONTERO parte demandada. Folio 18.
En fecha 28 de enero de 2025, compareció el ciudadano ADANELYS CHIQUINQUIRA MELEAN MONTERO, parte demandada en la cual solicita el traslado o comisión del expediente T1M-M-16.931. Nomenclatura interna de este tribunal, en cuanto que el domicilio procesal no corresponde al domicilio conyugal que compartieron ambos hasta el momento de su separación, que fue en la calle 7, casa Nro 5-13, sector Mucujepe Estado Mérida, tal como consta en el registro único de información fiscal actualizados que consignaron en este acto Folios del 19 al 21.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa, que la parte demandada, expresa, que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: CALLE 7 CASA NRO 5-13 SECTOR MUCUJEPE ESTADO MERIDA, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2025. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp Nº T1M-M-16.931-24.- LZ/HS/lag
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