REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero del 2025.-
Años: 214º y 165º
SOLICITANTE: CARMEN MAGALY IZQUIERDO DE ARENAS, identificada con la cedula de identidad con el N° V-5.410.535, actuando en su propio nombre y de su hijo ciudadano JUAN CARLOS ARENAS IZQUIERDO, identificado con la cedula de identidad con el N° V-16.207.665.
ABOGADA ASISTENTE: OTTO MEDINA, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 54.596.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: T1M-M-13.863-25.-
DECRETO DEFINITIVO
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MAGALY IZQUIERDO DE ARENAS, identificada con la cedula de identidad con el N° V-5.410.535, actuando en su propio nombre y de su hijo ciudadano JUAN CARLOS ARENAS IZQUIERDO, identificado con la cedula de identidad con el N° V-16.207.665, respectivamente, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDUARDO YOVANNY DIAZ MONTOYA y LUIS ADRIAN ROO RUIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.692.863 y V-13.271.573 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria la ciudadana CARMEN MAGALY IZQUIERDO DE ARENAS, identificada con la cedula de identidad con el N° V-5.410.535, y el ciudadano JUAN CARLOS ARENAS IZQUIERDO, identificado con la cedula de identidad con el N° V-16.207.665, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JUAN BAUTISTA ARENAS OROZCO, titular de la cedula de identidad numero V-4.028.692, quien falleció, en fecha 29 de diciembre de 2024, en el Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia el caña de azúcar del Estado Aragua. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En horas de despacho se publicó la siguiente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Sol. N° T1M-M-13.863-25.-
LZ/HS/kari.-