REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de febrero del 2025.-
Años 214° y 165°.-
SOLICITANTE: FERNANDO JOSE PALACIOS BOCCHIERI, identificado con cédula de identidad N°. V-12.856.649.
ABOGADA ASISTENTE: INDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.913.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.863-24.-
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano FERNADO JOSE PALACIOS BOCCHIERI, identificado con la cedula de identidad N° V-12.856.649, asistido por la abogada INDIRA BALDUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203. Alega en su petición, el solicitante “… es el caso ciudadano juez, que mi partida de nacimiento, en el momento de mi presentación colocaron el estado civil de mi padre casado, siendo que para el momento de mi presentación mi padre se encontraba divorciado, según sentencia N° 18325 de fecha 25 de noviembre de 1968, emitida por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal Y Estado Miranda, así mismo donde colocaron los apellidos de mi madre, colocaron el apellido de mi padre, siendo que para el momento mis padres nunca habían contraído matrimonio, ya que el estado civil de mi madrees soltera, por cuanto se puede observar en de sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil , Mercantil, Penal, Del Tránsito Del Trabajo Y De Menores De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua….” Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de septiembre del 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. F 01 al 24.
En fecha 01 de noviembre del 2024, este Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar nuevo edicto a los herederos desconocidos y a todas aquellas personas que puedan tener interés en la rectificación de acta de nacimiento, el cual deberá ser publicado en el diario EL ARAGUEÑO. F 26 y 27
En fecha 17 de diciembre del 2024, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. F 33.-
En fecha 22 de septiembre del 2024, mediante oficio sin número, comparece la fiscal décima segunda del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual no hace objeción al procedimiento. F 34.
En fecha 03 de febrero del 2025, este tribunal ordena agregar a los autos el oficio consignado. F 35.
En fecha 27 de noviembre del 2024, compareció la parte mediante el cual consigna resulta emanada del servicio administrativo identificación migración y extranjería.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes: Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto en dicha acta se incurrió un error voluntario, al colocar el segundo apellido de su padre.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Insertado en el folio dos (02) copia simple de la cedula de identidad del madre del solicitante.
2) Insertado en el folio tres (03) al siete (07) en el presente expediente, copia simple del acta de nacimiento del solicitante.
3) Inserto en los folios ocho (08) al trece (13) Oficio N° 0002/2021, proveniente de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital.
4) Insertado en folio catorce (14) al veintiuno (21) del presente expediente copia simple, sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Penal, Del Tránsito Del Trabajo Y De Menores De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y habiendo pronunciamiento por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el cual no hará objeción una vez conste en auto lo solicitado y estando en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE PALACIOS BOCCHIERI, identificado con la cedula de identidad N° V-12.856.649, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO a rectificar signada con el Nº 717, Tomo 1-B, Año 1978, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee: “FERNANDO PALACIOS MENDOZA, de cuarenta y un año de edad, cedula de identidad 981.004, CASADO”, debe decir “FERNANDO PALACIOS MENDOZA, de cuarenta y un año de edad, cedula 981.004, DIVORCIADO”. Así mismo donde se lee: “ y de su conyuge MIRIAM CRISTINA BOCCHIERI DE PALACIO , debe decir “Y DE SU CONYUGE MIRIAM CRISTINA BOCCHIERI SUAREZ. En consecuencia, se ordena oficiar el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 24 días del mes Febrero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.863-24
LZ/HS/kari.-
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