REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de febrero del 2025.-
212° y 165°.-
SOLICITANTE: JUAN JOSÉ FLORES, identificado con la cedula de identidad N° V-16.101.724, actuando en su propio nombre y representación de su madre premuerta ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES RAMOS, identificada con la cedula de identidad N° 6.625.138, quien falleció el día 19 de noviembre del 2021, según acta de defunción N° 287, Folio 037, Tomo 2, Año 2021, emitida por el registro civil y electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ZABALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.542.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: T1M-M-13.877-25.-
DECRETO DEFINITIVO.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ FLORES, identificado con la cedula de identidad N° V-16.101.724, actuando en su propio nombre y representación de su madre premuerta ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES RAMOS, identificada con la cedula de identidad N° 6.625.138, quien falleció el día 19 de noviembre del 2021, según acta de defunción N° 287, Folio 037, Tomo 2, Año 2021, emitida por el registro civil y electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, asistidos por el abogado, MANUEL ZABALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.542, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos SANDRA LISSETE MENDOZA INFANTE y GRENY JULY ALVARES GANDICA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.652.069 y V-12.141.119, respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionarios ciudadano (a) JUAN JOSÉ FLORES, identificado con la cedula de identidad N° V-16.101.724, descendiente en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadano (a) MIGUEL ÁNGEL FLORES, identificado con la cedula de identidad Nro. V-17.252.685, quien falleció ab-intestato, INFECCIÓN POR CMV CONFIRMADA SARCOMA DE KAPORI INFECCIÓN POR VIH EN FASE AVANZADA C3 el día 24 de diciembre del 2024, según Acta de Defunción Nº 702, Folio 202, Tomo 3, Año 2024, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Libertador Distrito Capital, quien en vida era, militar activo de la fuerzas armada nacional bolivariana (FANB), quien desempeño como sargento primero, por cuanto se observa que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES RAMOS identificada con la cedula de identidad N° ° 6.625.138, falleció el día 19/11/201, y no dejo otros herederos si no los aquí nombrados. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
En horas de despacho se publicó la siguiente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
Sol. N°T1M-M-13.877-25.-
LZ/HS/ilsy.-