REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de febrero del año 2025.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-16.971-25.
PARTE DEMANDANTE: MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, identificada con la cedula de identidad con el N° V-11.988.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MENDOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 242.632.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.505.498.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 307.109.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la presentado por la ciudadana MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, identificada con la cedula de identidad con el N° V-11.988.090, Debidamente asistida por el abogado ANGEL MENDOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 242.632, contra la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.505.498, se inició con demanda, en fecha 31 de enero de 2025, siendo admitida el 12 de febrero del año 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 15.
En fecha 17 de febrero del 2025, comparece ante este tribunal la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.505.498, parte demandada, debidamente asistida por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 307.109, y expone: “… me doy por citada en la presente causa por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma.”, asimismo el tribunal ordena agregarlo en autos en fecha 21 de febrero de 2025. Folio 16 al 17.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, identificada con la cedula de identidad con el N° V-11.988.090, Debidamente asistido por el abogado ANGEL MENDOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 242.632, contra la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE GUITIERREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.505.498, quien compareció y presento escrito, en fecha 31 de enero del 2025, ante este digno tribunal, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana la ciudadana MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, identificada con la cedula de identidad con el N° V-11.988.090, contra la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.505.498, quien compareció y presento escrito, en fecha 31 de enero del 2025, ante este digno tribunal, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-7.505.498 y de este domicilió, por medio del presente instrumento, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula propiedad de identidad No. V-11.988.090, y de este domicilio, un inmueble de mi constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Piñonal II, ahora Girardot, Bloque 3, Edificio 1, identificado con el Numero 01-01, en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Numero Catastral: 01 05 03 04 U1 006 009 001 001 P01 001, dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, cocina lavadero, salón-comedor. Tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2). TITULARIDAD: Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 25 de Febrero del Año 2.022, bajo el numero; 44 Tomo; 8 Folios 150 hasta el 152. PRECIO DE VENTA: El precio de venta del inmueble esta convenido en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000 Bs) Los cuales declaro recibir en efectivo ya mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del bien inmueble vendido totalmente libre de gravámenes y solvente de impuestos nacionales y municipales a los compradores obligándome al saneamiento de ley. ACEPTACION: Y YO MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, antes identificada declaro; Que acepto la venta que se me hace mediante este documento en los términos antes expuestos.”Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, identificada con la cedula de identidad con el N° V-11.988.090, contra la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.505.498, se inició con demanda admitida por auto de fecha 12 de Febrero de 2025, Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-7.505.498 y de este domicilió, por medio del presente instrumento, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula propiedad de identidad No. V-11.988.090, y de este domicilio, un inmueble de mi constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Piñonal II, ahora Girardot, Bloque 3, Edificio 1, identificado con el Numero 01-01, en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Numero Catastral: 01 05 03 04 U1 006 009 001 001 P01 001, dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, cocina lavadero, salón-comedor. Tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2). TITULARIDAD: Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 25 de Febrero del Año 2.022, bajo el numero; 44 Tomo; 8 Folios 150 hasta el 152. PRECIO DE VENTA: El precio de venta del inmueble esta convenido en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000 Bs) Los cuales declaro recibir en efectivo ya mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del bien inmueble vendido totalmente libre de gravámenes y solvente de impuestos nacionales y municipales a los compradores obligándome al saneamiento de ley. ACEPTACION: Y YO MARITZA GISELA CASTRO ZAMBRANO, antes identificada declaro; Que acepto la venta que se me hace mediante este documento en los términos antes expuestos.”Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.971-25. –
LZ/HS/np.-
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