REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Febrero del 2025
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.957-25.-
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MENDEZ CABRERA y JOSELYN ALEJANDRA ROMERO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-19.916.039 y V-25.067.840.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.023.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 16 de enero del 2025, presentados por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDEZ CABRERA y JOSELYN ALEJANDRA ROMERO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-19.916.039 y V-25.067.840, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.023, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 24 de febrero del 2025.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 04 de junio del año 2024, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: CARLOS LUIS MENDEZ CABRERA y JOSELYN ALEJANDRA ROMERO DIAZ, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, numero N° 243, Año 2017 procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
“(omissis)… Nuestra unión matrimonial fue disuelta, según sentencia definitivamente firme, dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de junio de 2024, contenida en el expediente que cursa por dicho tribunal signado con el Numero T1M-M 16.651 -24, por lo que ahora realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ambos, en los siguientes términos: PRIMERA: Único Bien obtenido en la Comunidad Conyugal a liquidar: 1.- Inmueble (apartamento) distinguido con el N° y letra Once, letra D (N° 11-D), situado en el onceavo (11) piso, del edificio "Z-100", ubicado en la urbanización Maracaya, Tercera Avenida, cruce con calle Apure, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 2023, bajo el Numero 2010.176 asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.221 y correspondiente al folio Real del año 2010: Bien descrito que acordamos liquidar de la siguiente manera: SEGUNDA: De La Partición de bienes:
1.- La ciudadana JOSELYN ALEJANDRA ROMERO DIAZ, ampliamente identificada, conviene y cede, el Cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de acuerdo, con la comunidad de gananciales, del bien identificado Inmueble (apartamento) distinguido con el N° y letra Once, letra D (N° 11-D), situado en el onceavo (11) piso, del edificio "Z-100 ubicado en la urbanización Maracaya, Tercera Avenida, cruce con calle Apure, Maracay. Municipio Girardot, Estado Aragua. Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 2023, bajo el Numero 2010.176, asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.221 y correspondiente al folio Real del año 2010; solo para fines registrales se valora en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). De esta manera el ciudadano CARLOS LUIS MENDEZ CABRERA, ampliamente identificado será propietario del Cien por ciento (100%) del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° y letra Once, letra D (N° 11-D), situado en el onceavo (11) piso, del edificio "Z-100", ubicado en una urbanización Maracaya, Tercera Avenida, cruce con calle Apure, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 2023, bajo el Numero 2010.176, asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.221 y Correspondiente al folio Real del año 2010:
TERCERA: Quedando así disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, por ningún concepto que no haya sido expuesto en este documento…(omissis)”
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2024, hasta el día 26 de febrero del año 2024, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 16 de enero del 2025, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 16 de enero del 2025, antes transcritos, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDEZ CABRERA y JOSELYN ALEJANDRA ROMERO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-19.916.039 y V-25.067.840, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADO al ciudadano CARLOS LUIS MENDEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad V-19.916.039, el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra once letra D (N° -D), situado en el onceavo piso (11) del Edificio "Z-100", ubicado en la Urbanización Maracaya Tercera Avenida, cruce con calle Apure, Maracay. Municipio Girardot, Estado Aragua. Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 2023, bajo el Numero 2010.176, asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.221 y correspondiente al folio Real del año 2010; solo para fines registrales se valora en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del inmueble aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano CARLOS LUIS MENDEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad V-19.916.039.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.957-25
LZ/HS/np.-
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