REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de febrero de 2025.-
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº 16.064-22
PARTE DEMANDANTE: LUIS ORLANDO CALDERON, identificado con la cedula de identidad N° V-9.210.728.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.679.
PARTE DEMANDADA: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL IMPERIAL DEL EDIFICIO TORRE “B”,.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ENRIQUE MENDEZ CEBALLOS, inscrito en el inpreabogado nro. 94.494.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.679, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ORLANDO CALDERON, identificado con la cedula de identidad N° V-9.210.728, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL IMPERIAL DEL EDIFICIO TORRE “B”, se inicia con demanda admitida por auto dictado en fecha 03 de agosto del 2022. F 01 al 05.
En fecha 09 de agosto de 2022, este tribunal INSTA a la parte interesada a consignar cheque de gerencia, el cual es un requisito sine qua non. F 34.-
En fecha 02 de febrero de 2023, se admite la presente demanda. F 39.
En fecha 24 de marzo de 2023, mediante auto este tribunal ordena agregar a sus autos diligencia consignada. F 41.-
En fecha 22 de enero de 2024, este tribunal INSTA a las partes solicitantes a que consigne cheque de gerencia. F 44
En fecha 28 de Enero de 2025, comparece la ciudadana GLENNY MARISEL LEON PEREZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.217.348, en calidad de vicepresidente de la Junta Directiva del Condominio Torre “B”, debidamente asistida por el abogado DAVID ENRIQUE MENDEZ CEBALLOS, inpreabogado nro. 94.494, en la cual solicita la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del código de procedimiento civil. F 45
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el OFERTA REAL DE PAGO siguen la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.679, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ORLANDO CALDERON identificado con la cedula de identidad N° V-9.210.728, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL IMPERIAL DEL EDIFICIO TORRE “B”, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 03 de febrero del año 2025. Años: 214° y 165°.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.064-22
LZ/HS/kari.-
|