REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRIC EÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de febrero de 2025
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SCARLEN ZULIMAR HERRERA VILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.796.986, asistida por la abogada Marlyn Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 172.749, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARA,
BRIGIDA TERAN
Sol. T2M- 09-2025
En el día de hoy, 12 de febrero de 2025, presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOHAN ALEXIS PRADO, quien es venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.626.958, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Si las conozco. TERCERO: Si me consta que las construyó con su propio dinero . CUARTO: Si me consta que tienen un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) . Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARA,
BRIGIDA TERAN
En el día de hoy, 12 de febrero de 2025, presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GENESIS YURUBI GUEVARA, quien es venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.790.209, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si las conozco. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta que tienen un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) . Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARA,
BRIGIDA TERAN
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 12 de Febrero de 2025
214º y 165º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SCARLEN ZULIMAR HERRERA VILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.796.986, de unas bienhechurías con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (201,37Mts2), Nro Catastral 05-18-01-URB-05-000-000, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Venezuela, casa Nro 14-A, Caserío Independencia, Sector El Playón, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Bolivariano de Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías, en la cantidad aproximada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) . Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
DASA/BT/zs
SOL. TSM- 09-2025