REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2025
214° y 165°
SOLICITUD T2M-M N° 10-2025
PARTES ACCIONANTES: JOSE GUILHERME TEIXEIRA y MARISABEL HERRERA VELIZ, el primero extranjero y la segundavenezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E-81.753.850 y V-12.146.244, respectivamente,debidamente asistido por el Abogado EDGAR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado Nro113.281.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSE GUILHERME TEIXEIRA y MARISABEL HERRERA VELIZ, el primero extranjero y la segunda venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E-81.753.850 y V-12.146.244, respectivamente, debidamente, asistido por el abogado antes identificado, este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa del bien de la comunidad conyugal, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
1.-Un inmueble constituido por Un (1) Apartamento, distinguido con el N°3B-2, el cual forma parte del Edificio “Los Rosales” del conjunto Residencial Jardines de Maracay, el cual estaubicado en la Jurisdiccion de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, Avenida Bolivar, Sector La Placera el referido Apartamento, se encuentra ubicado en la Tercera (3era) Planta, del mencionado Edificio, y posee un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (147,76 mts2), y consta de Una (1)Sala-estar, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero, Un (1)Dormitorio de Servicio, Un (1) Baño Auxiliar, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, delos cuales uno (1) de ellos es de uso particular, Un (1) Dormitorio Principal, tiene además un Vestier,Un (1) Balcon adyacente a la Sala de Estar, junto con las Jardineras complementan los ambientes interiores y exteriores de estos tipos de Apartamentos, le corresponde además, el uso exclusivos de la Terraza y Jardineras que se encuentran ubicadas en la parte Sur de la misma planta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (281.20 Mts 2), asi comotambien el uso exclusivo de Dos (2) Puestos de Estacionamiento, ubicados en el Sotano Uno (1), y distinguidos con los Nros. 11 y 12 y sus linderos y medidas particulares son: PUESTO Nro.11. NORTE: en 2.50 metros con muro norte del sótano: SUR: En 2,50 metros con área común de circulación, ESTE; En 6,00 metros con puesto Nro.12, y OESTE: En 6,00 metros con puesto Nro. 10.- Y PUESTO Nro, 12: NORTE: En 2,50 metros con muro norte del sótano, SUR: En 2,50 metros con área común de circulación, ESTE: En 6,00 metros con puesto Nro. 13, y OESTE: En 6.00 metros con puesto Nro. 11.- Al mencionado Apartamento “3B-2”, le corresponde un porcentaje de condominio en relación al Conjunto de 3.707%, y otro porcentaje de Condominio en relación al Edificio de 2.195% calculados sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de Propietarios. Y son sus linderos los siguientes: NORTE: En Catorce metros con Noventa centímetros (14,90 Mts) con la fachada Norte del mismo Edificio “Los Rosales”, y Avenida Bolivar; SUR:En Tres metros con Cincuenta centímetros (3,50 Mts); con núcleo central de circulación, y en Once metros con Cuarenta centímetros (11,40 Mts), con fachada interna Sur de la torre Norte del Edificio “LOS ROSALES” ESTE: En Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 Mts) con el Edificio “LOS GIRASOLES, y OESTE. En Nueve metros con Setenta centímetros (9,70 Mts) con el Apartamento 3B-1 del Edificio.El departamento aquí descrito fue adquirido durante el matrimonio según consta del documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Agosto de 1999, registrado bajo el N°50, Folios 174 al 176, Protocolo 1°, Tomo 11. Fue adquirido durante nuestra unión matrimonial.
Se adjudica elCien (100%) Por ciento, del Bien Inmueble antes descrito a la Ciudadana MARISABEL HERRERA VELIZ, antes identificada.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
La ex cónyuge queda como propietaria del bien comun en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JOSE GUILHERME TEIXEIRA y MARISABEL HERRERA VELIZel primero extranjero y la segunda venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E-81.753.850 y V-12.146.244, respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Trece (13) días deFebrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214°de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,
BRIGIDA TERAN
DASA/BT/cg
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