REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
214º y 165º
Maracay, 24 defebrero del 2025

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T2M-M-14692-2025
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES: DARWIN ALEXANDER ZAMORA MACHADO YMARGORIE PAVLUSSA DIAZ VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad V-13.862.802.y V-13.240.860 respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a)YOSTERT ALVAREZ, IPSA No. 301.476.

- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 19 de febrero de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil” Comuna Antonio Ricaurte, MunicipioMario Briceño Iragorry, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos DARWIN ALEXANDER ZAMORA MACHADO Y MARGORIE PAVLUSSA DIAZ VELAZQUEZ anteriormente identificados, désele entrada de Ley.Indicando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de agosto de 2015por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariñodel Estado Aragua, según acta No342, año 2015, no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Santiago Mariño, Saman de Guere, Casa N°5, Calle El Carmen , Estado Aragua, y que no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos DARWIN ALEXANDER ZAMORA MACHADO Y MARGORIE PAVLUSSA DIAZ VELAZQUEZya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DARWIN ALEXANDER ZAMORA MACHADO Y MARGORIE PAVLUSSA DIAZ VELAZQUEZ,titulares de las cédulas de identidad V-13.862.802. y V-13.240.860 respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) YOSTERT ALVAREZ, IPSA No. 301.476. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron porla oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, segúnacta 342,año 2015de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el EJECUTESEDEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 24 días delmes de febrerodel año 2.025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN MORENO
Expediente NºT2M-M. 14.692-2025.
DASA/BT/cg