REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 24 de Febrero de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ELIS NORBERTO RANGEL SOLORZANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.745. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 24 de diciembre de 2024, en su residencia ubicada en Av. Alfaragua, Valle Jardín, calle 2 casa 34-A, Municipio Libertador del Estado Aragua. TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadanoCARLOS BOLIVAR LEAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.389.969, deja como esposa e hijos a los ciudadanos HORTENCIA JOSEFINA LEDEZMA DE BOLIVAR, JOSE HUMBERTO BOLIVAR LEDEZMA, ARLENYS JOSEFINA BOLIVAR LEDEZMA y HUMARLE JOSEFINA BOLIVAR LEDEZMA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.077, V-9.657.791, V-9.657.790 y V-12.139.805 respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 21-25


En el día de hoy, 24 de Febrero de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse JORGE JAVIER PINTO CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.568.676. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al:PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 24 de diciembre de 2024, en su residencia ubicada en Av. Alfaragua, Valle Jardín, calle 2 casa 34-A, Municipio Libertador del Estado Aragua. TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadanoCARLOS BOLIVAR LEAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.389.969, deja como esposa e hijos a los ciudadanos HORTENCIA JOSEFINA LEDEZMA DE BOLIVAR, JOSE HUMBERTO BOLIVAR LEDEZMA, ARLENYS JOSEFINA BOLIVAR LEDEZMA y HUMARLE JOSEFINA BOLIVAR LEDEZMA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.077, V-9.657.791, V-9.657.790 y V-12.139.805 respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 21-25







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Febrero de 2025
214º y 165º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HORTENCIA JOSEFINA LEDEZMA DE BOLIVAR, JOSE HUMBERTO BOLIVAR LEDEZMA, ARLENYS JOSEFINA BOLIVAR LEDEZMA y HUMARLE JOSEFINA BOLIVAR LEDEZMA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.077, V-9.657.791, V-9.657.790 y V-12.139.805 respectivamente, en su carácter de causahabientesdel ciudadano: CARLOS BOLIVAR LEAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.389.969,quien falleció en fecha 24 de Diciembre de 2024 tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Monseñor Feliciano Gonzalez del Estado Aragua; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 21-25


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Febrero de 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana HORTENCIA JOSEFINA LEDEZMA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.077, en representación propia y de sus hijos, debidamente asistida por la profesional del derecho YOSTERT ELENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.476, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO









DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 21-25