REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 26 de Febrero de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ORQUIDEA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.639. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, conocí en vida al ciudadano al decujus ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA desde hace muchos años SEGUNDO: Si, sé y me consta que el ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA, falleció el día 05 de mayo de 2021.TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA era la cónyuge del decujus ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos JOSE MANUEL PANTOJA y MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA tuvieron cuatro hijos de nombres ADRIANA DEL VALLE PANTOJA PALMA, LORENA DIANEL PANTOJA PALMA, ORIANA MILAGROS PANTOJA PALMA Y JOSE LUIS PANTOJA PALMA QUINTO: si se y me consta que los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA, ADRIANA DEL VALLE PANTOJA PALMA, LORENA DIANEL PANTOJA PALMA, ORIANA MILAGROS PANTOJA PALMA Y JOSE LUIS PANTOJA PALMA son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

Sol 16-25




En el día de hoy, 26 de Febrero de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse SARAIS CARRION, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.517. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, conocí en vida al ciudadano al decujus ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA desde hace muchos años SEGUNDO: Si, sé y me consta que el ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA, falleció el día 05 de mayo de 2021.TERCERO: Si se y me consta que que la ciudadana MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA era la cónyuge del decujus ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos JOSE MANUEL PANTOJA y MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA tuvieron cuatro hijos de nombres ADRIANA DEL VALLE PANTOJA PALMA, LORENA DIANEL PANTOJA PALMA, ORIANA MILAGROS PANTOJA PALMA Y JOSE LUIS PANTOJA PALMA QUINTO: si se y me consta que los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA , ADRIANA DEL VALLE PANTOJA PALMA, LORENA DIANEL PANTOJA PALMA, ORIANA MILAGROS PANTOJA PALMA Y JOSE LUIS PANTOJA PALMA son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

Sol 16-25






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2025
214º y 165º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA, ADRIANA DEL VALLE PANTOJA PALMA, LORENA DIANEL PANTOJA PALMA, ORIANA MILAGROS PANTOJA PALMA Y JOSE LUIS PANTOJA PALMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nro. V-4.548.917, V-13.579.165, V-15.076.788, V- 12.338.424 y V- 15.076.787 respectivamente en su carácter del causahabiente de cujus ciudadano JOSE MANUEL PANTOJA quien en vida fuera titular de la cedula Nro. V-4.570.286, quien falleció en fecha el 05 de mayo de 2021, en el Hospital Central de Maracay, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 2206, Tomo 9, Año 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua ; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/ms
SOL.16-25







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Febrero de 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de dos (02) folios útiles y sus anexos presentado por la ciudadana: MARIA DEL MILAGRO PALMA DE PANTOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.548.917, debidamente asistida por la profesional del derecho YOSTERT ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.476, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO






DASA/BTM/ms
SOL.16-25