REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 26 de Febrero de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse MARIELA DEL PILAR RODRIGUEZ ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.993.996. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, conocí en vida al ciudadano al decujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES desde hace muchos años SEGUNDO: Si, sé y me consta que el ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES , falleció el día 07 de enero de 2025.TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana que la ciudadana IRIS COROMOTO BOLIVAR MATA era la actual cónyuge del de cujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES CUARTO: Si se y me consta que el de cujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES tuvo 5 hijos de nombres JOHAN HERNAN PAREDES PARRA, YACKNIRY JOSELYN PAREDES PARRA, HILDA VANESSA PAREDES AVILA, BEATRIZ DE LOS ANGELES PAREDES BOLIVAR y SAMUEL ENRIQUE PAREDES BOLIVAR QUINTO: si se y me consta que los ciudadanos IRIS COROMOTO BOLIVAR MATA, JOHAN HERNAN PAREDES PARRA, YACKNIRY JOSELYN PAREDES PARRA, HILDA VANESSA PAREDES AVILA, BEATRIZ DE LOS ANGELES PAREDES BOLIVAR y SAMUEL ENRIQUE PAREDES BOLIVAR son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol 19-25
En el día de hoy, 26 de Febrero de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse LINA SOLVEY DUARTE CEPEDA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.133. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, conocí en vida al ciudadano al decujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES desde hace muchos años SEGUNDO: Si, sé y me consta que el ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES , falleció el día 07 de enero de 2025.TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana que la ciudadana IRIS COROMOTO BOLIVAR MATA era la actual cónyuge del de cujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES CUARTO: Si se y me consta que el de cujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES tuvo 5 hijos de nombres JOHAN HERNAN PAREDES PARRA, YACKNIRY JOSELYN PAREDES PARRA, HILDA VANESSA PAREDES AVILA, BEATRIZ DE LOS ANGELES PAREDES BOLIVAR y SAMUEL ENRIQUE PAREDES BOLIVAR QUINTO: si se y me consta que los ciudadanos IRIS COROMOTO BOLIVAR MATA, JOHAN HERNAN PAREDES PARRA, YACKNIRY JOSELYN PAREDES PARRA, HILDA VANESSA PAREDES AVILA, BEATRIZ DE LOS ANGELES PAREDES BOLIVAR y SAMUEL ENRIQUE PAREDES BOLIVAR son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol 19-25
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2025
214º y 165º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRIS COROMOTO BOLIVAR MATA, JOHAN HERNAN PAREDES PARRA, YACKNIRY JOSELYN PAREDES PARRA, HILDA VANESSA PAREDES AVILA, BEATRIZ DE LOS ANGELES PAREDES BOLIVAR y SAMUEL ENRIQUE PAREDES BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.683.324, V-18.176.179, V-18.852.571, V-18.473.788, V-27.864.010 y V-30.645.428 respectivamente en su carácter del causahabiente de cujus ciudadano HERNAN ENRIQUE PAREDES NIEVES quien en vida fuera titular de la cedula Nro. V-3.847.807, quien falleció en fecha el 07 de enero de 2025, en el Hospital Jose Antonio Vargas de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 014, Folio 014, Año 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua ; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/ms
SOL.19-25
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de dos (02) folios útiles y sus anexos presentado por la ciudadana: IRIS COROMOTO BOLIVAR MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.683.324, debidamente asistida por la profesional del derecho YOSTERT ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.476, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/ms
SOL.19-25