REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse LOURDES ELENA MANZANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.283.140, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICHER WLADIMIR OROZCO y JEMMY ABIGAIL DIAZ PERDIGON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.132.795 y V-19.964.585 respectivamente, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 25-25
DASA/BTM/kf












En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse CARLOS EFRAIN TOVAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.458.730, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICHER WLADIMIR OROZCO y JEMMY ABIGAIL DIAZ PERDIGON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.132.795 y V-19.964.585 respectivamente, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 25-25
DASA/BTM/kf









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 26 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º


Por recibida en fecha 19 de Febrero de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RICHER WLADIMIR OROZCO y JEMMY ABIGAIL DIAZ PERDIGON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.132.795 y V-19.964.585 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en, EL LIMON, SECTOR ARIAS BLANCO, CALLE BELLA VISTA, N° 01, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, signado con el código catastral 05 08 01 U-01 01 05 08, constante de una superficie aproximada de terreno DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (213,51 Mts2) y un área de Construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (112,48 Mts2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

Sol. N° T2M-M 25-25
DASA/BTM/kf.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°


Por recibida en fecha 19 de Febrero de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos RICHER WLADIMIR OROZCO y JEMMY ABIGAIL DIAZ PERDIGON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.132.795 y V-19.964.585 respectivamente, hábil en derecho y de este domicilio, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 25-25
DASA/BTM/kf.-