REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: JOSBEL BOYNETH GALINDO VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.954.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.226.
PARTE DEMANDADA: JULIA JOSEFINA ESTRADA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.070.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.685
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 16/01/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 376, incoado por la ciudadana JOSBEL BOYNETH GALINDO VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.954, asistida por la abogada MARÍA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.226, en contra de la ciudadana JULIA JOSEFINA ESTRADA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.973.
En fecha 23 de enero de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 28 de enero de 2.025, mediante diligencia presentada por la parte actora, confiere poder apud acta a la abogada María Ysabel De Nicolais Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.226.
En fecha 29 de enero de 2.025, mediante diligencia presentada por la parte demandada, confiere poder apud acta al abogado Nelson González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.070.
En fecha 06 de febrero de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrita por la ciudadana JULIA JOSEFINA ESTRADA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.973, asistida por el abogado NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.070, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia el lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana JULIA JOSEFINA ESTRADA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.973, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 10 y su vuelto, suscrito por la ciudadana JOSBEL BOYNETH GALINDO VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.954, y por la otra parte, la ciudadana JULIA JOSEFINA ESTRADA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.973; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 11 días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Exp. N° T3M-M-15.685
MR/JP/CP.-•