REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.945, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.704
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.004, a través de su apoderado judicial, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.945, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 15 de abril de 2.024, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 34, Folios 58 hasta 60, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien a nombre de su representada solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de matrimonio, por lo que este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 33, Tomo II, de fecha 12 de junio de 2.003. El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio, se incurrió en el siguiente error: Al asentar los nombres y apellidos de los padres de la solicitante se asentó: “…Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de Ángel Rivas y de Betty de Rivas…”, siendo lo correcto: “…Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de ÁNGEL EMIRO RIVAS RODRIGUEZ y de BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS…”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante (Folios 08 al 11).
2. Copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante (Folios 12 al 13)
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de sus padres (Folio 14).
Analizados los recaudos consignados se demuestran el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el representante legal de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al asentar los nombres y apellidos de los padres de la solicitante se asentó: “…Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de Ángel Rivas y de Betty de Rivas…”, siendo lo correcto: “…Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de ÁNGEL EMIRO RIVAS RODRIGUEZ y de BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS…”. por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de matrimonio solicitada, y así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.004, donde dice: “…Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de Ángel Rivas y de Betty de Rivas…”, siendo lo correcto: “…Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de ÁNGEL EMIRO RIVAS RODRIGUEZ y de BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS…”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio de la ciudadana VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, antes mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 33, Tomo II, de fecha 12 de junio de 2.003.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.704
MR/JP/CP.-•
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