REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FRANCIS YOLIBEL ASCANIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.706.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL URBINA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.723.
PARTE DEMANDADA: MARÍA EDUVIGIS DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARYORIET MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, YELITZA YAMILET GONZÁLEZ DÍAZ, THAIS DEYANIRA GONZÁLEZ DÍAZ y DENYS OMAIRA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.179, V-8.740.411, V-10.459.927, V-10.755.141 y V-10.758.896 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ASENCION OBDULIO GONZÁLEZ OROPEZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.112.424, según declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando registrada bajo la declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° de Expediente Administrativo 1974-140, N° de Planilla 275, R.I.F. N° J-50241888-1, de fecha 09 de septiembre del año 1.974.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANGÉLICA TORRES DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.257.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.703
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/02/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 537, incoado por la ciudadana FRANCIS YOLIBEL ASCANIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.706, asistida por la abogada ERNESTO RAFAEL URBINA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.723, en contra de las ciudadanas MARÍA EDUVIGIS DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARYORIET MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, YELITZA YAMILET GONZÁLEZ DÍAZ, THAIS DEYANIRA GONZÁLEZ DÍAZ y DENYS OMAIRA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.179, V-8.740.411, V-10.459.927, V-10.755.141 y V-10.758.896 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ASENCION OBDULIO GONZÁLEZ OROPEZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.112.424, según declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando registrada bajo la declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° de Expediente Administrativo 1974-140, N° de Planilla 275, R.I.F. N° J-50241888-1, de fecha 09 de septiembre del año 1.974.
En fecha 11 de febrero de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 12 de febrero de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrita por las ciudadanas MARÍA EDUVIGIS DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARYORIET MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, YELITZA YAMILET GONZÁLEZ DÍAZ, THAIS DEYANIRA GONZÁLEZ DÍAZ y DENYS OMAIRA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.179, V-8.740.411, V-10.459.927, V-10.755.141 y V-10.758.896 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MARÍA ANGÉLICA TORRES DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.257, en el cual se dan por citadas del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado, objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizadas por las ciudadanas MARÍA EDUVIGIS DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARYORIET MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, YELITZA YAMILET GONZÁLEZ DÍAZ, THAIS DEYANIRA GONZÁLEZ DÍAZ y DENYS OMAIRA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.179, V-8.740.411, V-10.459.927, V-10.755.141 y V-10.758.896 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela de los folios 08 y 09, suscrito por la ciudadana FRANCIS YOLIBEL ASCANIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.706, y por la otra parte, las ciudadanas MARÍA EDUVIGIS DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARYORIET MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, YELITZA YAMILET GONZÁLEZ DÍAZ, THAIS DEYANIRA GONZÁLEZ DÍAZ y DENYS OMAIRA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.179, V-8.740.411, V-10.459.927, V-10.755.141 y V-10.758.896 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ASENCION OBDULIO GONZÁLEZ OROPEZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.112.424, según declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando registrada bajo la declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° de Expediente Administrativo 1974-140, N° de Planilla 275, R.I.F. N° J-50241888-1, de fecha 09 de septiembre del año 1.974; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 13 días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.703
MR/JP/CP.-•
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