En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YASMIRA ALEXANDRA VARGAS RODRÍGUEZ y JESÚS SAMUEL BECERRA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.440.653 y V-24.523.972 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN PEDRO DE LOS ALTOS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según acta Nº 17, Folio N° 17, de fecha 05 de febrero del año 2.016.
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