REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: REINALDO OMAR GAMBOA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.239 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.613.287, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 294.563.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.411.044 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil EDICIONES CUMANAGOTO, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.706
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 11/02/2025 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 549, incoado por el ciudadano REINALDO OMAR GAMBOA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.239 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la abogada de libre ejercicio SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.613.287, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 294.563, en contra del ciudadano CARLOS RICARDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.411.044 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil EDICIONES CUMANAGOTO, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo del año 2001, inscrita bajo el número 30, tomo A-15.
En fecha 12 de Febrero de 2.025, mediante diligencia de la parte actora se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 13 de Febrero de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano CARLOS RICARDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.411.044 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil EDICIONES CUMANAGOTO, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo del año 2001, inscrita bajo el número 30, tomo A-15, asistido por la abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868, en el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano CARLOS RICARDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.411.044 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil EDICIONES CUMANAGOTO, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo del año 2001, inscrita bajo el número 30, tomo A-15, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 al folio 08, suscrito por el ciudadano CARLOS RICARDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.411.044 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil EDICIONES CUMANAGOTO, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo del año 2001, inscrita bajo el número 30, tomo A-15.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 17 días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ


En esta misma fecha, siendo las 2.00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



Exp. N° T3M-M-15.706
MR/JP/LB.-