REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA OLLARVES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.567.495, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.584.
PARTE DEMANDADA: ARGELIA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 886.010, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.662.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.708
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 06/02/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 512, incoado por la ciudadana MARÍA VICTORIA OLLARVES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.567.495, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.584, en contra de la ciudadana ARGELIA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 886.010, y de este domicilio.
En fecha 17 de Febrero de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 18 de Febrero de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana ARGELIA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 886.010, y de este domicilio, asistida por el abogado HUGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.662, en el cual se da por notificada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana ARGELIA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 886.010, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 suscrito por la ciudadana MARÍA VICTORIA OLLARVES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.567.495, y por la otra parte, la ciudadana ARGELIA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 886.010; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 19 días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.708
MVRR/JP/BM.-
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