REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA ROMERO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.422.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA PABÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.807.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.711
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA ROMERO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.422, identificada por los medios telemáticos idóneos, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA PABÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.807, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su hija, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Centro Médico de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 383, Tomo II, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2.013). El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento de su hija, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los apellidos de la parte solicitante se asentó el apellido del padre de su hija, como “…MARIA EUGENIA ROMERO DE BARRIOS…”, siendo lo correcto: “…MARIA EUGENIA ROMERO USECHE…”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 05).
2. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la hija de la solicitante (Folios 06 al 09).
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los apellidos de la parte solicitante se asentó el apellido del padre de su hija, como “…MARIA EUGENIA ROMERO DE BARRIOS…”, siendo lo correcto: “…MARIA EUGENIA ROMERO USECHE…”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento, donde dice: “…MARIA EUGENIA ROMERO DE BARRIOS…”, debe decir: “…MARIA EUGENIA ROMERO USECHE…”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Centro Médico de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 383, Tomo II, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2.013).
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.711
MR/JP/CP.-•
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