REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: KERLY ANGELICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.879 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.886 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038.
PARTE DEMANDADA: ARELYS MARBELLA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.751.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.693
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 25/01/2025 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 710, incoado por la ciudadana KERLY ANGELICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.879 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el abogado de libre ejercicio ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ARELYS MARBELLA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.751 y de este domicilio.
En fecha 30 de Enero de 2.025, mediante diligencia de la parte actora se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 03 de Febrero de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana ARELYS MARBELLA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.751 y de este domicilio, asistida por la abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868, en el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana ARELYS MARBELLA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.751 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana ARELYS MARBELLA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.751 y por la otra parte, por la ciudadana KERLY ANGELICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.879
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 2.00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.693
MR/JP/LB.-
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