REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de febrero de 2025
Años: 214° y 165°
SOLICITANTES: JUAN PAULO COSTA PIRES y MARIANNA VOGGENAUER DE COSTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.664.325 y V-9.676.744 respectivamente, el primero asistido por la abogada ANDREINA PEINADO GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 183.697, y la segunda de los nombrados representada por el ciudadano WERNER VOGGENAUER KROSSINGER, según consta de Poder Especial Judicial, otorgado en fecha 27 de febrero de 2015, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 46, Tomo 33, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3922-2025
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 6 de febrero de 2025, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 14 de febrero de 2025, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JUAN PAULO COSTA PIRES y MARIANNA VOGGENAUER DE COSTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.664.325 y V-9.676.744 respectivamente, el primero asistido por la abogada ANDREINA PEINADO GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 183.697, y la segunda de los nombrados representada por el ciudadano WERNER VOGGENAUER KROSSINGER, según consta de Poder Especial Judicial, otorgado en fecha 27 de febrero de 2015, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 46, Tomo 33, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría; manifestando de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los cuales quedarán liquidados y se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…PRIMERO: La ciudadana MARIANNA VOGGERNAUER DE COSTA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JUAN PAULO COSTA PIRES ambos plenamente identificados los siguientes bienes: 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble integrado por Un (01) Terreno y la Casa Quinta ahí construida, ubicado Parroquia Las Delicias, Sector Barrio Cooperativa II, Avenida Principal, Numero 05, Cruce con Calle Rafael Urdaneta, Municipio Girardot del estado Aragua, e inscrito en el Código Catastral N° 01-05-03-02-U1-021-013-057-000-000-000. El cual Posee Un Área de Terreno de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (747,57 MTS2); Y posee un área de construcción de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS Y CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (835,56 MTS2); Cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Inmueble que es o Fue de Nicolás Tejada, Treinta y Un Metros y Cuarenta y Cinco Centímetros (31,45 Mts,); SUR: Con Calle Rafael Urdaneta, en Treinta y Dos Metros y Treinta y Seis Centímetros (32,36 Mts); ESTE: Con Inmueble que es o fue de Rezzeri Timonelli, en Veintidós Metros y Sesenta y Cinco Centímetros (22,65 Mts) y OESTE Con Avenida Principal La Cooperativa (Su Frente), en Veinticuatro Metros y Treinta Centímetros (24.30 Mts), Dicho inmueble nos pertenece por documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 2005, quedando inscrito bajo el Número 35, Folio 261 al 266, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2.005. Que tiene un valor estimado de Doscientos Treinta y Ocho mil con cero céntimos (Bs 238.000,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MARIANNA VOGGERNAUER DE COSTA. Se anexa marcado con la letra “C”. SEGUNDO: Declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de bienes serán por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos JUAN PAULO COSTA PIRES y MARIANNA VOGGENAUER DE COSTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.664.325 y V-9.676.744 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
Exp. N° T4M-M-3922-2025.- ANGELICA FERNANDEZ
ICM/AF/AA.-
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