REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de febrero de 2025
Años: 214° y 165º
Por recibida en fecha 19 de febrero de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentada por la ciudadana INNIRIDA JOSEFINA MORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.277.262, y las declaraciones rendida por los ciudadanos ANTHONY GABRIEL ACOSTA FERNANDEZ y ROCKY ELIEZER MONCADA RAMIREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.463.176 y V-14.876.728 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana INNIRIDA JOSEFINA MORA SILVA, antes identificada, a sus hermanos los ciudadanos MIRIAM ANTONIA MORA DE CASTILLO, YVONNE JACQUELINE MORA DE OCHOA, LESVER MOISES MORA SILVA, JEANETT YOLEIDA MORA SILVA, ALIRIO LEONARDO MORA SILVA, YOLANDA LIRIAN MORA DE CHAVEZ y RUDDY CELESTE MORA DE CADENAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.277.261, V-7.213.116, V-13.870.419, V-9.643.650, V-12.168.538, V-7.238.962 y V-9.679.044 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LEONOR SILVA DE MORA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.770, y falleció en fecha 25 de abril de 2017, en el CIVSS, La Ovallera, según se evidencia de Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, bajo el N° 272, Tomo II, Año 2017. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Sol. Nº T4M-S-3760-2025.-
ICM/DC.-