REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de febrero de 2025
Años: 214° y 166°

SOLICITANTES: MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ y DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.860.766, V-19.827.770, V-20.235.698 y V-17.860.765 respectivamente, la primera de las nombradas abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.271; y los últimos de los nombrados, asistidos por la referida abogada MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.271.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3891-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de diciembre de 2024, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ y DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.860.766, V-19.827.770, V-20.235.698 y V-17.860.765 respectivamente, la primera de las nombradas abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.271; y los últimos de los nombrados, asistidos por la referida abogada MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.271, mediante la cual solicitan Rectificación de Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, asentada bajo el N° 3132, Folio 73 Vto., Año 1987, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, ciudadana MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, asentada bajo el N° 1080, Folio 050 Vto., Año 1991, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, ciudadano RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ, asentada bajo el N° 1923, Folio 485, Año 1992, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, y ciudadano DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, asentada bajo el N° 220, Folio 57, Año 1989, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual previo sorteo por distribución le correspondió conocer a este tribunal, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 12 de diciembre de 2024, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3891-2024, librándose el cartel de emplazamiento respectivo y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en el escrito de solicitud la peticionante alegó entre otras cosas lo siguiente:

“…Ciudadano juez en fecha 24 de Marzo de 2010, el tribunal primero del municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Torres de la circunscripción judicial del estado Lara-
Carora, dicto una sentencia definitivamente firme, el cual anexo en copia simple con vista a
la original bajo la letra A", el cual modifico una serie de datos del acta de defunción de
nuestro bisabuelo fallecido, inserta en los libros de registro de defunciones, llevados por la
Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara bajo el número N° 174, folio
55, correspondiente al año 1937, donde se desprende en la sentencia firme arriba mencionada, ciudadano Juez, estas modificaciones transformaron el apellido, por cuanto se solicito la eliminación de una letra B" del apellido ABBATE siendo lo correcto ABATE, por lo tanto esta situación amerito los cambios planteados en acta de defunción de nuestro abuelo inscrita el 21 de Enero del año 1996, acta N° 161, ante la unidad de registro civil, Parroquia Catedra, Municipio Iribarren del Estado Lara y acta de nacimiento de fecha correspondiente 12 de Septiembre 1918, acta n° 58, suscrita por la jefatura civil de la Parroquia Lara, del Municipio autónomo Torres del Estado Lara, en dichas actas se repiten todos los errores que fueron corregidos siendo lo correcto CADORNA DE JESUS ABATE TERAN, así como también la rectificación de nuestro padre el cual se solicito de igual manera la eliminación de una letra "B" del apellido ABBATE el ciudadano: RANGEL JOSE ABBATE ANDUEZA
siendo lo correcto: RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, y la misma sea rectificada tal
como consta acta de nacimiento del 28 de Octubre de 1960, N° 62, que reposa en la unidad
de registro civil de la Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, Vista a esto, en la
presente solicitud es necesario corregir la transcripción errónea de apellidos mía y de mis
hermanos por cuanto al momento de presentarnos ante la autoridad civil respectiva fue con
el segundo apellido de nuestro padre el ciudadano: RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA
en dichas actas se solicita la respectivas corrección tanto de eliminación de una letra “B" del apellido ABBATE siendo lo correcto ABATE, quedando el nombre y apellidos de nuestro
progenitor de la manera correcta: RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, así como también el cambio de apellidos nuestros el cual están de las siguiente MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ Y RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ, siendo los correctos: MARIANGEL INES ABATE YANEZ, DIEGO JOSE ABATE YANEZ, MONICA LEONOR ABATE YANEZ y RANGEL JOSE ABATE YANEZ, el cual anexo en copia simple de las actas de nacimiento bajo la letra "B, C, D y E". Para que las mismas sean también rectificadas, quedando transformadas y corregidas los apellidos...”.

Que es por lo antes expuesto, que acuden por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de las mencionadas actas de nacimiento, las cuales le pertenecen a los ciudadanos MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ y DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los tramites establecidos en este capítulo.”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de las actas de nacimientos asentadas bajo el N° 3132, Folio 73 Vto., Año 1987, 1080, Folio 050 Vto., Año 1991, 1923, Folio 485, Año 1992 y 220, Folio 57, Año 1989, de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, pertenecientes respectivamente a los ciudadanos MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ y DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, antes identificados, por cuanto en dichas actas es necesario corregir la transcripción errónea del primer apellido de los solicitantes, en virtud que al momento de presentarlos ante la autoridad civil respectiva, fueron presentados con el segundo apellido de su padre ciudadano RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, siendo esto incorrecto, en tal sentido solicitan la rectificación de su apellido de la siguiente manera: donde dice: MARIANGEL INES ANDUEZA, MONICA LEONOR ANDUEZA, RANGEL JOSE ANDUEZA y DIEGO JOSE ANDUEZA, siendo esto incorrecto, debe decir: “MARIANGEL INES ABATE YANEZ, MONICA LEONOR ABATE YANEZ, RANGEL JOSE ABATE YANEZ y DIEGO JOSE ABATE YANEZ”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, los solicitantes deben probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N° 3132, Folio 73 Vto., Año 1987, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 25 de agosto de 1987, el ciudadano RANGEL JOSE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre MARIANGEL INES ANDUEZA, quien nació en fecha 6 de agosto de 1987, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la solicitante lo asentó como “MARIANGEL INES ANDUEZA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: el ciudadano RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre MARIANGEL INES ABATE YANEZ.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N° 1080, Folio 050 Vto., Año 1991, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 8 de enero de 1991, el ciudadano RANGEL JOSE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre MONICA LEONOR ANDUEZA, quien nació en fecha 8 de enero de 1991, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la solicitante lo asentó como “MONICA LEONOR ANDUEZA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: el ciudadano RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre “MONICA LEONOR ABATE YANEZ”.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N° 1923, Folio 485, Año 1992, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 17 de junio de 1992, el ciudadano RANGEL JOSE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, un niño que lleva por nombre RANGEL JOSE ANDUEZA, quien nació en fecha 19 de mayo de 1992, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre del solicitante lo asentó como “RANGEL JOSE ANDUEZA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: el ciudadano RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, un niño que lleva por nombre “RANGEL JOSE ABATE YANEZ”.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N° 220, Folio 57, Año 1989, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 16 de enero de 1989, el ciudadano RANGEL JOSE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, un niño que lleva por nombre DIEGO JOSE ANDUEZA, quien nació en fecha 25 de julio de 1988, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre del solicitante lo asentó como “DIEGO JOSE ANDUEZA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: el ciudadano RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, presentó por ante el mencionado Registro Civil, un niño que lleva por nombre “DIEGO JOSE ABATE YANEZ”.
5.-. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, identificada con el N° V-17.860.766, de la cual se aprecia el nombre de la solicitante: MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ.
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, identificada con el N° V-19.827.770, de la cual se aprecia el nombre y apellido de la solicitante: MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ.
7.- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ, identificado con el N° V-20.235.698, de la cual se aprecia el nombre y apellido del solicitante: RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ.
8.- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, identificado con el N° V-17.860.765, de la cual se aprecia el nombre del solicitante: DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ.
Siendo así, esta sentenciadora constata de la revisión de las documentales arriba apreciadas que los nombres y apellidos correctos de los solicitantes son: “MARIANGEL INES ABATE YANEZ, MONICA LEONOR ABATE YANEZ, RANGEL JOSE ABATE YANEZ y DIEGO JOSE ABATE YANEZ”, y no MARIANGEL INES ANDUEZA, MONICA LEONOR ANDUEZA, RANGEL JOSE ANDUEZA y DIEGO JOSE ANDUEZA, como aparece en las actas de nacimientos cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existen tales errores asentados en dichas actas de nacimientos, en virtud que al momento de presentarlos ante la autoridad civil respectiva, fueron presentados con el segundo apellido de su padre ciudadano RANGEL JOSE ABATE ANDUEZA, siendo esto incorrecto, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de las actas de nacimiento, conforme a lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, pertenecientes a la ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-17.860.766, asentada bajo el N° 3132, Folio 73 Vto., Año 1987, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, ciudadana MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-19.827.770, asentada bajo el N° 1080, Folio 050 Vto., Año 1991, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, ciudadano RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-20.235.698, asentada bajo el N° 1923, Folio 485, Año 1992, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, y el ciudadano DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-17.860.765, asentada bajo el N° 220, Folio 57, Año 1989, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, presentada por la abogada MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.271; y ORDENA la Rectificación de las Actas de Nacimiento asentadas bajo los Nros. 3132, Folio 73 Vto., Año 1987; 1080, Folio 050 Vto., Año 1991; 1923, Folio 485, Año 1992; y 220, Folio 57, Año 1989, de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, pertenecientes a los ciudadanos MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ, RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ y DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; por lo que en las actas de nacimiento asentadas bajo el N° 3132, Folio 73 Vto., Año 1987; de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, donde se lee: “MARIANGEL INES ANDUEZA”, debe leerse: “MARIANGEL INES ABATE YANEZ”, que es lo correcto; en el acta de nacimiento asentada bajo el N° 1080, Folio 050 Vto., Año 1991, donde se lee: “MONICA LEONOR ANDUEZA YANEZ”, debe leerse: “MONICA LEONOR ABATE YANEZ”, que es lo correcto; en el acta de nacimiento asentada bajo el N° 1923, Folio 485, Año 1992, donde se lee: “RANGEL JOSE ANDUEZA YANEZ”, debe leerse: “RANGEL JOSE ABATE YANEZ”, que es lo correcto, y en el acta de nacimiento asentada bajo el N° 220, Folio 57, Año 1989, donde se lee: “DIEGO JOSE ANDUEZA YANEZ”, debe leerse: “DIEGO JOSE ABATE YANEZ”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, al Registrador Principal del estado Lara, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en las actas antes mencionadas, a los fines legales correspondientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS.







Exp. Nº T4M-M-3891-2024
ICM/AF.-