REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de febrero de 2025
Años: 214° y 166°

SOLICITANTES: DEYSI MORELA GARCIA GUERRERO e YSMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GUERRERO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-14.692.293 y V-21.097.905 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE LUIS GARCIA GUERRERO, ANAIS NOHELI GARCIA CASTILLO, EMILIO GABRIEL GARCIA CASTILLO, EUNICE ISMARI GARCIA AQUINO y RICHARD ISMAEL GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.532.754, V-18.442.300, V-20.759.756, V-31.055.700 y V-9.676.373 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.249.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA SUCESORAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3894-2024
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Por recibida por ante este tribunal en el marco del operativo de Tribunales Móviles del estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2024, constante de once (11) folios útiles y sus anexos, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta Sucesoral, presentada por las ciudadanas DEYSI MORELA GARCIA GUERRERO e YSMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GUERRERO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-14.692.293 y V-21.097.905 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE LUIS GARCIA GUERRERO, ANAIS NOHELI GARCIA CASTILLO, EMILIO GABRIEL GARCIA CASTILLO, EUNICE ISMARI GARCIA AQUINO y RICHARD ISMAEL GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.532.754, V-18.442.300, V-20.759.756, V-31.055.700 y V-9.676.373 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.249, mediante la cual solicitan la rectificación del acta sucesoral No. 2400033222, de fecha 7 de julio de 2024, que sustituyo la declaración sucesoral No. 2400027201, y se agregó a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA AQUINO GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.077.722, como concubina, todo de conformidad con lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes ejusdem, dándosele entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3894-2024.
En fecha 23 de enero de 2025, el alguacil de este tribunal, consigna acuse de recibo del oficio signad con el N° 1997-2024, de fecha 18 de diciembre de 2024, debidamente recibido y firmado por el funcionario autorizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en Maracay, igualmente consignó boleta de notificación librada a la ciudadana María Alejandra Aquino Guapache, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.722, quien se negó a firmar y recibir la boleta de notificación. Por último consignó boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de enero de 2025, compareció la ciudadana María Alejandra Aquino Guapache, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.722, debidamente asistida por la abogada Melady Rueda, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 309.627, quien mediante diligencia se dio por notificada en el presente procedimiento.
En fecha 28 de enero de 2025, comparecieron las ciudadanas Deysi Morela García Guerrero e Ysmar Chiquinquira García Guerrero, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-14.692.293 y V-21.097.905 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Alirio José Pérez Abad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.249, quienes mediante diligencia consignaron ejemplar de publicación en el diario Ultimas Noticias.

Alegaron las solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano (a) Juez(a), que en fecha 06 de julio de 2024, nosotros los herederos nos fue entregado la Declaración Sucesoral Nro. 2400027201, la misma indica expresamente que somos hermanos herederos de la SUCESION GARCIA DEYSI ISMAEL, nosotros: DEYSI MORELA GARCIA GUERRERO e YSMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GUERRERO, JOSE LUIS GARCIA GUERRERO, ANAIS NOHELI GARCIA CASTILLO, EMILIO GABRIEL GARCIA CASTILLO, EUNICE ISMARI GARCIA AQUINO y RICHARD ISMAEL GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.692.293 y V-21.097.905 V-15.532.754, V-18.442.300, V-20.759.756, V-31.055.700 y V-9.676.373 respectivamente, todos asistido por el abogado ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 132.249…
Pero la pretensión de la demanda es informar la irregularidad que se presenta ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se imprimió una Declaración Sucesoral Nro. 2400033222, de fecha 07 de julio de 2024, que según el Instituto manifiesta que sustituye Declaración Sucesoral Nro.24000027201, y la misma no posee los sellos húmedos, en donde es agregada a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA AQUINO GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.077.722, como CONCUBINA y con un mismo porcentaje como si fuera hija de nuestro difunto padre…

Que es por lo antes expuesto, que acuden por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta sucesoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo...”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En sintonía, la sentencia reciente de la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 042, de fecha 04 de abril de 2024, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, estableció:

“2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la “(…) SOLICITUD de DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA o Ratificación de las actas de defunción y en actas Sucesorales (…)”, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS CANDEDO VERA, debidamente asistido por el abogado Robinson Eduardo Barboza Pérez, y identificados, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (Destacado del original)…”

Ahora bien, en el caso de marras las solicitantes, pretenden la rectificación del acta sucesoral Nro. 2400033222, de fecha 07 de julio de 2024, que según el Instituto manifiesta que sustituye Declaración Sucesoral Nro.24000027201, y la misma no posee los sellos húmedos, en donde es agregada la ciudadana: MARIA ALEJANDRA AQUINO GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.077.722, como CONCUBINA y con un mismo porcentaje como si fuera hija de su difunto padre.

En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, las solicitantes deben probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ellas denunciados, es decir, es imperativo para ellas acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignaron anexo a su escrito de solicitud y ratificados en el lapso de promoción de pruebas, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:

1.- Copia simple del acta sucesoral No. 2400033222, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se lee: Esta declaración sustituye la No. 2400027201, de fecha 07/07/2024, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que el causante es: García Deysi Ismael, No RIF o cedula de identidad 1504591823 / 3513110, herederos: GARCIA GUERRERO DEYSI MORELA, cedula V146922933, hija, GARCIA GUERRERO JOSE LUIS, cedula V-155327541, hijo, GARCIA CASTILLO ANAIS NOHELI cedula V-184423002, hija, GARCIA CASTILLO EMILIO GABRIEL, cedula V-207597569, hijo, GARCIA GUERERO YSMAR CHIQUINQUIRA, cedula V-210979057 hija, GARCIA AQUINO EUNISE ISMARI, cedula V-310557001, hija, GARCIA LOPEZ RICHARD ISMAEL, cedula V-096763731 hijo, AQUINO GUAPACHE MARIA ALEJANDRA, cedula V-1507772220 concubina.

2.-. Copia simple del registro de información fiscal J504591823, donde se leen: los datos básicos García Deysi Ismael, cedula 3513110, sexo masculino, estado civil concubinato.

3.-.Copia simple de auto de recepción donde se evidencia que el ciudadano Richard García, C.I V-9.676.373, con el carácter de heredero consignó los siguientes documentos: declaración sucesoral, documentos bienes muebles, certificado de solvencia, documentos bienes inmuebles, actas de nacimiento de herederos, acta de defunción, copia de rif sucesoral, ficha catastral.

4.- Copia simple del acta sucesoral No. 2400027201, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se lee: Esta declaración sustituye la No. 2400000595, de fecha 09/01/2024, de la misma se desprende que el causante es: García Deysi Ismael, No RIF o cedula de identidad 1504591823 / 3513110, herederos: GARCIA GUERRERO DEYSI MORELA, cedula V146922933, hija, GARCIA GUERRERO JOSE LUIS, cedula V-155327541, hijo, GARCIA CASTILLO ANAIS NOHELI cedula V-184423002, hija, GARCIA CASTILLO EMILIO GABRIEL, cedula V-207597569, hijo, GARCIA GUERERO YSMAR CHIQUINQUIRA, cedula V-210979057 hija, GARCIA AQUINO EUNICE ISMARI, cedula V-310557001, hija, GARCIA LOPEZ RICHARD ISMAEL, cedula V-096763731 hijo.

5.- Copia simple de solicitud No. T4M-M-3494-2023, emanada de este tribunal, de fecha 27 de noviembre de 2023, contentiva de declaración de únicos y universales herederos, de la cual se desprende que los ciudadanos DEYSI MORELA GARCIA GUERRERO, RICHARD ISMAEL GARCIA LOPEZ, JOSE LUIS GARCIA GUERRERO, ANAIS NOHELI GARCIA CASTILLO, EMILIO GABRIEL GARCIA CASTILLO, YSMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GUERRERO y EUNICE ISMARI GARCIA AQUINO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.692.293, V-9.676.373, V-15.532.754, V-18.442.300, V-20.759.756, V-21.097.905 y V-31.055.700 respectivamente, fueron declarados únicos y universales herederos del causante DEYSI ISMAEL GARCIA, titular de la cedula de identidad No.3.513.110.

Así las cosas, esta sentenciadora constató y verificó que no consta en el expediente de la declaración sucesoral, ni en las actas que conforman el presente expediente, la sentencia definitivamente firme, que haya declarado concubina a la ciudadana María Alejandra Aquino Guapache, titular de la cedula de identidad No. V-15.077.022; todo ello concatenado con el análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las cuales se aprecian y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima esta juzgadora que quedó plenamente demostrado que existen tales errores asentados en dicha acta sucesoral, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir la referida acta transcribió el nombre de la ciudadana María Alejandra Aquino Guapache, titular de la cedula de identidad No. V-15.077.022, como concubina y heredera, siendo esto incorrecto, en virtud que se constató del análisis de las pruebas aportadas que no existe sentencia definitivamente firme, que haya declarado concubina a la ciudadana María Alejandra Aquino Guapache, titular de la cedula de identidad No. V-15.077.022, del causante Deysi Ismael García; se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación del acta sucesoral Nro. 2400033222, de fecha 07 de julio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y la sentencia de la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 042, de fecha 04 de abril de 2024, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de rectificación de acta sucesoral Nro. 2400033222, de fecha 07 de julio de 2024, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentada por las ciudadanas DEYSI MORELA GARCIA GUERRERO e YSMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GUERRERO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-14.692.293 y V-21.097.905 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE LUIS GARCIA GUERRERO, ANAIS NOHELI GARCIA CASTILLO, EMILIO GABRIEL GARCIA CASTILLO, EUNICE ISMARI GARCIA AQUINO y RICHARD ISMAEL GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.532.754, V-18.442.300, V-20.759.756, V-31.055.700 y V-9.676.373 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.249; en consecuencia se ordena la rectificación del acta sucesoral, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y la sentencia de la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 042, de fecha 04 de abril de 2024, por lo que debe excluirse a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AQUINO GUAPACHE, titular de la cedula de identidad No. V-15.077.022, siendo esto lo correcto.

Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en Maracay estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO ACC;


ANTHONY ACOSTA.


En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.

EL SECRETARIO ACC;


ANTHONY ACOSTA.



Exp. Nº T4M-M-3894-2024
ICMU/AA.