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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos CARMELO PUGLISI DE NISCO y AURA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PUGLISI, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-5.268.494 y V-8.577.851respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 14 de diciembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 527, Folio 2, Tomo B, Año 1985, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley vigente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (27) días del mes de febrerode 2024. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
EL SECRETARIO ACC;
ANTHONY ACOSTA
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC;
ANTHONY ACOSTA
Exp. N° T4M-M-3974-2025
ICM/AA
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