REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 12 de Febrero del 2.025
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2659-25
PARTES: FERNANDO SILVA FULGENCIO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.581, de este domicilio y MARISOL MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.449, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado HECTOR DAVID QUIARO HERREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.156.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
- I -
En fecha 12 de Febrero de 2.025 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos FERNANDO SILVA FULGENCIO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.581, de este domicilio y MARISOL MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.449, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado HECTOR DAVID QUIARO HERREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.156.
En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
QUE HEMOS CONVENIDO FORMALMENTE, DE MUTUO Y PERFECTO ACUERDO, EN DISTRIBUIR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRA UNIÓN CONYUGAL YA FINALIZADA. A tal efecto dejamos expresa constancia que, durante la vigencia de nuestra unión conyugal, adquirimos los siguientes muebles e inmuebles que a continuación se especifica y quedarán distribuidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida que forman parte de la "URBANIZACIÓN VILLA PARAISO", ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, como se evidencia de Documento de Parcelamiento. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Los Municipios Santiago Mariño y Libertador anotado bajo el N° 44. Folios 264 al 320, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, de fecha 09 de junio de 1994, y documento de rectificación de medidas y Linderos, anotados bajo el N° 35, Folios 174 al 212, Protocolo Primero, Tomo 06. Cuarto Trimestre, de fecha 06 de noviembre de 1995. El inmueble dado en venta tiene las siguientes determinaciones Parcela N° 82, Sector Avenida Principal. Superficie CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts2), sus medidas y Linderos son: NORTE: EN NUEVE METROS LINEALES (9,00 Mts) con la Avenida Principal de la Urbanización, que da a su frente, SUR: EN NUEVE METROS LINEALES (9,00 Mts), Con Pared perimetral; ESTE: EN DIECISEIS METROS LINEALES (16,00 Mts) Con parcela No. 83; y OESTE: EN DIECISEIS METROS LINEALES (16.00 Mts) Con la Parcela No. 81 de dicha Urbanización, se le atribuye un porcentaje de CERO ENTERO CON OCHOCIENTAS NOVENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,893 %), y sus medidas, linderos generales y demás determinaciones están suficientemente señalados en el documento de "INTEGRACION DE PARCELAS" Protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, bajo el No. 15, Folios 64 al 67. Protocolo Primero, Tomo 1. Cuarto trimestre de fecha 21 de Octubre de 1993, propiedad que se evidencia según el documento anexo al presente escrito identificado con la letra “D”, protocolizado por ante el REGISTRO SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 3, FOLIO DEL 12 AL 21, TOMO 6°, PROTOCOLO 1°, CUARTO TRIMESTRE, DE FECHA CINCO (5) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998, de igual manera le hacemos acompañar al presente escrito al documento donde se evidencia la CANCELACIÓN TOTAL Y REGISTRO DEL PAGO DE LA HIPOTECA adquirida al momento de adquirir el inmueble, protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, DE FECHA DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2020, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 50, FOLIO DEL 378, TOMO 8, PROTOCOLO DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2020, y que en consecuencia el descrito inmueble se le adjudica en plena y total propiedad a la mencionada ciudadana MARISOL MONZON, anteriormente ya identificada. SEGUNDO: El 50 % de las acciones de una Sociedad Mercantil denominada PANIFICADORA ALFE, C.A, identificada con el número de información fiscal R.I.F. J-07557400-1, que tiene por objeto la explotación de la actividad de Panadería y Pastelería, Dicha Sociedad Mercantil me pertenece en un 50 %, según se evidencia de documento protocolizado ante el antiguo REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, BAJO EL NUMERO 48, TOMO 288-A, DE FECHA ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO 1988. Posteriormente son adquiridas el 50 % de las acciones mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada y registraba por ante REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, BAJO EL NUMERO 23, TOMO 329-A, DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1989. Seguidamente se deja constancia de la actual titularidad de las acciones en la última acta de asamblea extraordinaria celebrada y registraba por ante REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, BAJO EL NUMERO 33, TOMO 194-A, DE FECHA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, por lo que en consecuencia las acciones ya descritas se le adjudica en plena y total propiedad al mencionado ciudadano FERNANDO SILVA FULGENCIO DE ABREU, anteriormente ya identificado. TERCERO: El dinero contenido en las diferentes cuentas bancarias a nombre de cada uno de nosotros pertenecerá en forma exclusiva, será propiedad exclusiva y única de cada propietario de dichas cuentas cada quien asume las obligaciones que se deriven de las tarjetas de crédito que posea cada uno de ellos. El ciudadano FERNANDO SILVA FULGENCIO DE ABREU, se adjudica los bienes patrimoniales descritos totalizando la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 285.000,00) cuyo monto representa el veinte POR CIENTO (20 %) del total de la masa patrimonial liquidada. A su vez, la ciudadana MARISOL MONZON se adjudica los bienes patrimoniales expresados, totalizando cantidad de un MILLON CIENTO cuarenta MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.140.000,00) cuyo monto representa el ochenta POR CIENTO (80 %) del total de la masa patrimonial liquidada. En la presente liquidación patrimonial el ciudadano FERNANDO SILVA FULGENCIO DE ABREU ha cedido a favor de la ciudadana MARISOL MONZON, un poco más de la parte que complementariamente le hubiere correspondido al hacer igual distribución patrimonial de los bienes. Asimismo, a partir de la presente fecha, los ciudadanos podrán hacer negociaciones o adquisiciones de cualquier naturaleza, las cuales serán de la exclusiva cuenta y propiedad de cada quien, sin que sobre ellos tenga ningún derecho u obligación el otro. Por lo anterior, solicitamos a este Tribunal se sirva homologar la presente liquidación de la masa patrimonial conyugal para que surta los efectos legales consiguientes
- II -
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° T5M-M-14.392-20, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha de fecha 28/01/2020; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos FERNANDO SILVA FULGENCIO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.581, de este domicilio y MARISOL MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.449, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado HECTOR DAVID QUIARO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.156, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2.025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° T5M-M-2659-25
YGTR/Achm/juan.-