REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 13 DE FEBRERO DE 2025
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº. T5M-M-2661-25
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH CHACON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.844.157, asistida por Defensora Publica Provisorio N° 01, abogada MARILU CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.865

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante distribución Nº 506 presentada por la ciudadana: ELIZABETH CHACON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.844.157, asistida por Defensora Publica Provisorio N° 01, abogada MARILU CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.865, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que se solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot según acta 256, Tomo 1, año 1950, Prefectura Páez, en los libros respectivos de dicho Registro, en la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar que la ciudadana: ELIZABETH CHACON FLORES, antes identificada (Solicitante), es hija de ELEADIS FLORES, tal como se evidencia en el acta consignada en copia certificada.
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado mediante copia Simple del Acta de Nacimiento de la Solicitante y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de forma sumaria, en la cual se incurrió en la error por material involuntario al colocar donde dice: “… hija de ELEADIS FLORES …” debe decir: “… hija de TERESA FLORES …”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al el Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° T5M-M-2661-25.
YGTR/Achm/ag.-