REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 13 de Febrero del 2.025
214º y 165º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ORLISMAR JESUZET ANGELICA MATUTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.686.071, debidamente asistida por la abogada LEONORA LADERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.208, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 05-08-01-U01-05-07-73, el cual está ubicado en la siguiente dirección: CALLE EL PARENTESIS, CASA Nº 25-A, SECTOR EL CORRAL DE PIEDRA, EL LIMÓN MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS EXACTOS (101,00Mts2) con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (155,22Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 15,13Mts con Parcela que es o fue de Marko Krzaric ; SUR: En 15,70Mts con Parcela que es o fue de Michelle Manzini; ESTE: En 9,80Mts con Calle el Paréntesis (S/F) y OESTE: En 3,63Mts con Parcela que es o fue de Marko Krzaric. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): ROBERTH CHAIR FARKEH y ELISA AMALIA GONZALEZ MACIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-8.778.598 y V-12.565.287, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ORLISMAR JESUZET ANGELICA MATUTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.686.071, debidamente asistida por la abogada LEONORA LADERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.208; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (13) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1413-25.-
YGTR/Achm.-