REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 14 DE FEBRERO DE 2025
Años: 214° y 165
EXP. N° T5M-M-2648-25
PARTE DEMANDANTE: ENEIDA MARIA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.742.940, asistida por la abogada MARIA CRISTINA FLORES ALPIZAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 215.742.
PARTE DEMANDADA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, abogada, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ENEIDA MARIA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.742.940, asistida por la abogada MARIA CRISTINA FLORES ALPIZAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 215.742, contra la ciudadana: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, abogada, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CESIÓN, A TÍTULO GRATUITO DE FORMA PRIVADA por parte de la demandada; en el cual concedió el 33,33% de los derechos de propiedad de una (01) Parcela y sus Bienhechurías construidas en ella identificada con el Nº 155, Numero Catastral: Nº 01-05-03-08-0-035-005-017-000-000-00. Las cuales se encuentran en: Calle Los Jobos, Sector Barrio la Coromoto I, Maracay, Municipio Girardot del Estado del Estado Aragua, con un área de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (174,56Mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de los Hermanos Gutiérrez en Dieciséis metros con Treinta y seis centímetros (16,36Mts); SUR: Con casa que es o fue de Nelson Figueroa en Dieciséis Metros con Doce Centímetros (16,12Mts) con Parcela de terreno de Maritza Zurita de K; ESTE: Con casa que es o fue de Carlos García en Diez Metros con Setenta y Ocho Centímetros (10,78 Mts) y OESTE: Con calle Los Jobos que es su frente (S/F) en Diez Metros con Setenta y Dos Centímetros (10,72Mts), en el cual las Bienhechurías están constituidas por Tres (3) dormitorios; Un (1) Baño, Sala, Comedor y Cocina
Admitida la pretensión en fecha 24 de Enero del 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182.
En fecha 5 de Mayo del 2.025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, abogada, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe y solicitando la Homologación en el presente expediente.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de CESIÓN, A TÍTULO GRATUITO DE FORMA PRIVADA suscrito por la ciudadana ENEIDA MARIA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.742.940, asistida por la abogada MARIA CRISTINA FLORES ALPIZAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 215.742, en su carácter de Recibidora, y la ciudadana: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, abogada, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741, en su carácter de Cedente; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ENEIDA MARIA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.742.940, asistida por la abogada MARIA CRISTINA FLORES ALPIZAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 215.742, en su carácter de Recibidora, y la ciudadana: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, abogada, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741, en su carácter de Cedente.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de CESIÓN, A TÍTULO GRATUITO DE FORMA PRIVADA en el cual concedió el 33,33% de los derechos de propiedad de una (01) Parcela y sus Bienhechurías construidas en ella identificada con el Nº 155, Numero Catastral: Nº 01-05-03-08-0-035-005-017-000-000-00. Las cuales se encuentran en: Calle Los Jobos, Sector Barrio la Coromoto I, Maracay, Municipio Girardot del Estado del Estado Aragua, con un área de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (174,42Mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de los Hermanos Gutiérrez en Dieciséis metros con Treinta y seis centímetros (16,36Mts); SUR: Con casa que es o fue de Nelson Figueroa en Dieciséis Metros con Doce Centímetros (16,12Mts) con Parcela de terreno de Maritza Zurita de K; ESTE: Con casa que es o fue de Carlos García en Diez Metros con Setenta y Ocho Centímetros (10,78 Mts) y OESTE: Con calle Los Jobos que es su frente (S/F) en Diez Metros con Setenta y Dos Centímetros(10,72Mts), en el cual las Bienhechurías están constituidas por Tres (3) dormitorios; Un (1) Baño, Sala, Comedor y Cocina.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2648-25
YGTR/ACHM/juan.-
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