REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 17 DE FEBRERO DE 2025
Años: 214° y 165°

EXP. N° T5M-M-2643-25
PARTE DEMANDANTE: YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº; V-18.082.494, asistida por el abogado NELSON JOSE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.622.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALEXI CHIQUITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.289.915, asistido por la abogada: BETTY MANEIRO ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.531.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
I
ANTECEDENTES
Se recibió en fecha 20 de Enero de 2025, mediante distribución Nº 328, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, hecha por la ciudadana: YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº; V-18.082.494, asistida por el abogado NELSON JOSE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.622; contra el ciudadano RAMÓN ALEXI CHIQUITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.289.915, asistido por la abogada: BETTY MANEIRO ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.531 la cual fue admitida en esta misma fecha actuando en nombre propio y representación de la ciudadana LESBIA JUDIT PARRA DE DI GERONIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.121.963, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 9, Folios 111 al 113 de fecha 11/05/2022, coheredera de la Sucesión PABLO PARRA Y YOLANDA PARRA; de los ciudadanos BELEN MAARIA ROMERO y JULIO CESAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros.:V-4.090.935 y V-10.472.320, respectivamente, coherederos de la sucesión BERTA ROSA PARRA, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 58, Tomo 208 de fecha 20/06/2018; Apoderado de las ciudadanas: CARMEN TERESA ECHEVERRY PARRA y ODINA DEL COROMOTO ECHEVERRY PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-3.748.399V-4.225.705, respectivamente, coherederas de la sucesión PARRA DE TRUJILLO ODINA CONSUELO Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Quinta de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 69, Tomo 91 de fecha 23/11/2023; Apoderado de los ciudadanos RUBEN ALFREDO CHIQUITO PARRA; ADANARIS COROMOTO CHIQUITO DE CARPENITO, HAYDEE DEL CARMEN CHIQUITO PARRA y MARIA AUXILIADORA CHIQUITO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-2.851.867, V-3.747.411, V-3.747724 y V-4.543.914 respectivamente, Poder Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay Estado Aragua bajo el Nº 69, Tomo 91 de fecha 23/11/2023; Apoderado del ciudadano MARCOS REINALDO CHIQUITO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.225.644, poder Autenticado ante la Notaria Quinta de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 28, Tomo 41, Folios 96 al 98 de fecha 26/04/2024, coheredero de la sucesión CARMEN LUISA PARRA STRAUSS, Apoderado de JAVIER PARRA BENITEZ; YATZURY LISBETH PARRA BENITEZ, JESUS ALBERTO PARRA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.532.054; V-9.677.763 y V-2.846.962, respectivamente, Poder Autenticado por la Notaria Quinta de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 69,Tomo 91 de fecha 23/11/2023, Apoderado de LUISA ELENA PARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-3.200.113, Poder Autenticado ante la Notaria Quinta de Maracay Estado Aragua bajo el Nº 3 Tomo 09, Folios 8 al 10de fecha 06/02/2024, Apoderado de los ciudadanos XIOMARA ROGELIA PARRA MORA y MELVIN NAIR PARRA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 4.553.011 y 3.746.367, respectivamente, Poder Autenticado por la Notaria Publica del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica en fecha 25/01/2024 bajo el Nº 2024-24944 y apostillado en fecha 08/02/2024, coherederos de la sucesión ROGELIO PARRA STRAUSS; en el cual realizaron una VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE de un inmueble tipo Apartamento distinguido con el Nº 02-05, UBICADO EN EL Segundo Piso del Edificio Algarrobo, Grupo 09 del Conjunto Residencial Parque Aragua, Urbanización Parque Aragua de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Inmueble debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 16/10/1974, bajo el Nº 11, Folios 30 al 34VTO, Tomo , Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.974 .
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº; V-18.082.494, asistida por el abogado NELSON JOSE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.622, en su carácter de Compradora, y el ciudadano: RAMÓN ALEXI CHIQUITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.289.915, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº; V-18.082.494, asistida por el abogado NELSON JOSE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.622, en su carácter de Compradora, y el ciudadano: RAMÓN ALEXI CHIQUITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.289.915, en su carácter de vendedor, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDA la transacción en el cual realizaron una VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE de un inmueble tipo Apartamento distinguido con el Nº 02-05, UBICADO EN EL Segundo Piso del Edificio Algarrobo, Grupo 09 del Conjunto Residencial Parque Aragua, Urbanización Parque Aragua de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Inmueble debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 16/10/1974, bajo el Nº 11, Folios 30 al 34VTO, Tomo , Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.974.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la Mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC


Exp. T5M-M-2643-2025
YGTR/ACHM/juan.-