REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Febrero del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por por la ciudadana: NADJAT BEYLOUNE CHAYEB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-8.810.794, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: GEORGE ALFRED HAMUI BEYLOUNE y GREGORY ALBERT HAMUI BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.387.610 y V-25.850.293; debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.508 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JOS LUSINCHI MANZANO y JOSE ANTONIO HAMUI CHOGANDIJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.759.855 y V-7.206.528, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos NADJAT BEYLOUNE CHAYEB, GEORGE ALFRED HAMUI BEYLOUNE y GREGORY ALBERT HAMUI BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.810.794; V-12.387.610 y V-25.850.293;, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus TONY VATAR HAMUI CHOGANDIJAN, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.677. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1416-25.-
YGTR/ACHM/juan.-