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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 17 de Febrero del 2.025
 214º y 165º
 
 Vista la anterior solicitud formulada por por la ciudadana: NADJAT BEYLOUNE CHAYEB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-8.810.794, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: GEORGE ALFRED HAMUI BEYLOUNE y GREGORY ALBERT HAMUI BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.387.610 y V-25.850.293; debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE ROJAS  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.508 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JOS LUSINCHI MANZANO y JOSE ANTONIO HAMUI CHOGANDIJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.759.855 y V-7.206.528, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos NADJAT BEYLOUNE CHAYEB, GEORGE ALFRED HAMUI BEYLOUNE y GREGORY ALBERT HAMUI BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.810.794; V-12.387.610 y V-25.850.293;, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus TONY VATAR HAMUI CHOGANDIJAN, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.677. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-
 
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 
 EXP. N° T5M-S-1416-25.-
 YGTR/ACHM/juan.-
 
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