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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 17 de Febrero del 2.025
 214º y 165º
 
 Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos: CAROLYN MARIA ORTIZ y FRANKLIN RAFAEL MORLOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.579.882 y V-9.653.587; debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA DEL CARMEN ORTIZ  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.839; y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO NOGALES BRICEÑO y JOSE LUIS GUZMAN CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.273.848 y V-25.447.205, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos : CAROLYN MARIA ORTIZ y FRANKLIN RAFAEL MORLOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.579.882 y V-9.653.587; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus EMERSON EDUARDO MORLOY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-25.850.061. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de  (      ) folios útiles.-
 
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 
 EXP. N° T5M-S-1424-25.-
 YGTR/ACHM/juan.-
 
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