REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE FEBRERO DE 2025
Años: 214° y 165
EXP. N° T5M-M-2416-2024
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por las abogadas JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ y OBDULIA MARIELA VERA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988 y 211.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493, asistido por la abogada: JO-ALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por las abogadas JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ y OBDULIA MARIELA VERA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988 y 211.723, respectivamente, contra el ciudadano: JAVIER VILLABA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493, asistido por la abogada: JO-ALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD por parte del demandado; un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno con un área aproximada de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (25.500Mts2), ubicado en lo que fue la antigua Hacienda EL PORTETE, Choroni, Municipio Girardot del Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Partiendo del punto AUX.Q, de coordenadas N943.00.E685.00, al borde del talud frente al Mar Caribe, en línea recta rumbo al Noroeste en (65Mts); NOROETSE: Por una línea quebrada dividida en dos líneas rectas, la primera desde el punto AUX, con rumbo Sureste de (80,80Mts) hasta el punto AUX Z de coordenadas N893.00.E760.00, desde el punto AUX Z, una línea recta de Doscientos sesenta y ocho metros (268Mts) hasta llegar al punto AUX Z de coordenadas N760.00 E98/2.00, ubicado al margen del rio Tipire, siendo este lindero, que separa terrenos que son o fueron de Maritza García Sánchez (Ahora de Francia Zurita García) SURESTE: Desde el punto AUX Z, ubicado al margen del rio Tipire, en línea recta, con rumbo al Suroeste, en una distancia de Setenta y un metros con setenta centímetros (71,70Mts) hasta el punto AUXQ, de coordenadas N680.00 E953.00, siendo este lindero que separa del margen izquierdo del rio Tipire SUROESTE: Desde el punto AUX Q, una línea recta con rumbo noroeste de trescientos metros (300Mts), hasta el punto AUX Q, de coordenadas N845.00 E704.00, siendo esta, parte que lo separa de terreno que son o fueron de Maritza García Sánchez; OESTE: Desde el punto Q, un tramo recto de Noventa y Siete metros con Ochenta centímetros (97,80Mts) hasta llegar así hasta el punto AUX Q, cerrando la poligonal y sobre todas la Bienhechurías construidas en la misma el cual pertenece a JAVIER VILLABA ZURITA según se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 14 DE Agosto de 1.995, quedando inserto bajo el Acta Nº 111, Folio 330
Admitida la pretensión en fecha 28 de Mayo del 2.024 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JAVIER VILLABA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493.
En fecha 17 de Febrero del 2.025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493, asistido por la abogada: JO-ALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de Cesión suscrito por la ciudadana ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por la abogada JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988 , en su carácter de Recibidora, y el ciudadano: JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493, en su carácter de Cedente; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por la abogada JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988, en su carácter de RECIBIDORA, y el ciudadano: JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493, en su carácter de Cedente.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD por parte del demandado; un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno con un área aproximada de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (25.500Mts2), ubicado en lo que fue la antigua Hacienda EL PORTETE, Choroni, Municipio Girardot del Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Partiendo del punto AUX.Q, de coordenadas N943.00.E685.00, al borde del talud frente al Mar Caribe, en línea recta rumbo al Noroeste en (65Mts); NOROETSE: Por una línea quebrada dividida en dos líneas rectas, la primera desde el punto AUX, con rumbo Sureste de (80,80Mts) hasta el punto AUX Z de coordenadas N893.00.E760.00, desde el punto AUX Z, una línea recta de Doscientos sesenta y ocho metros (268Mts) hasta llegar al punto AUX Z de coordenadas N760.00 E98/2.00, ubicado al margen del rio Tipire, siendo este lindero, que separa terrenos que son o fueron de Maritza García Sánchez (Ahora de Francia Zurita García) SURESTE: Desde el punto AUX Z, ubicado al margen del rio Tipire, en línea recta, con rumbo al Suroeste, en una distancia de Setenta y un metros con setenta centímetros (71,70Mts) hasta el punto AUXQ, de coordenadas N680.00 E953.00, siendo este lindero que separa del margen izquierdo del rio Tipire SUROESTE: Desde el punto AUX Q, una línea recta con rumbo noroeste de trescientos metros (300Mts), hasta el punto AUX Q, de coordenadas N845.00 E704.00, siendo esta, parte que lo separa de terreno que son o fueron de Maritza García Sánchez; OESTE: Desde el punto Q, un tramo recto de Noventa y Siete metros con Ochenta centímetros (97,80Mts) hasta llegar así hasta el punto AUX Q, cerrando la poligonal y sobre todas la Bienhechurías construidas en la misma el cual pertenece a JAVIER VILLABA ZURITA según se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 14 DE Agosto de 1.995, quedando inserto bajo el Acta Nº 111, Folio 330.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2416-24
YGTR/ACHM/juan.-