REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 18 de Febrero del 2.025
214º y 165º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ANGEL REINALDO HERRERA, FRAN AGUSTIN LARA HERRERA y YOSNAVI ENRIQUE LARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.231.008; V-9.647.156 y V-9.687.706, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada MIGBERI BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.435, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 01-05-03-08-u01-018-017-008-000-000-000, el cual está ubicado en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO SURESTE, CALLE BOMBONA, Nº 06, JURISDICCION DEL MUNICIPIO GIRARDOT, APRROQUIA LOS TACARIGUAS DEL ESTADO ARAGUA la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (356,59Mts2) con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (100,34Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 32,68Mts con Familia Aguilera L.Q.; SUR: En 33,84Mts con Familia Solar L.Q.; ESTE: En 11,41Mts con Calle Bombona que es su frente (S/F) y OESTE: En 9,62Mts con Inmueble sin número y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas: SOL MARINA RODRIGUEZ DE TERAN y NANCY YANETH MARTINEZ BLANCO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.256.929 y V-9.682.747, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: ANGEL REINALDO HERRERA, FRAN AGUSTIN LARA HERRERA y YOSNAVI ENRIQUE LARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.231.008; V-9.647.156 y V-9.687.706, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada MIGBERI BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.435; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1415-25.-
YGTR/Achm.-