REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de Febrero del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO DOMINGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-8.556.196, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: CELESTINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARIA SANTIAGA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE BENJAMIN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y YARIS JOSEFINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.793.050; V-8.795.307; V-9.915.065; V-9.666.675; V-666974 y V-12.169.413; debidamente asistido por el abogado LUZ MARINA VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.133 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas ALIXANDRINA ZAMBRANO PELAY y LEIDYS JOHANA CARDOZA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.955.704 y V-17.273.493, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos PEDRO DOMINGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CELESTINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARIA SANTIAGA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE BENJAMIN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y YARIS JOSEFINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.556.196; V-8.793.050; V-8.795.307; V-9.915.065; V-9.666.675; V-666974 y V-12.169.413, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus ZOILA ROSA MARTÍNEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.385.299. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1419-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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