REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Febrero del 2.025
214º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ADAMIS RODRIGUEZ MADERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.545.296, debidamente asistida por la abogada HILDA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.524, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 05-18-01-URB-01, el cual está ubicado en la CALLE 31 DE MAYO, CASA Nº 03, SECTOR OCUMARE-PUEBLO, MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,00Mts2) con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (82,44Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 11,90Mts con Terreno Municipal; SUR: En 10,80Mts con Calle 31 de Mayo que es su frente (S/F); ESTE: En 16,30Mts con Casa que es o fue de Maribel Benítez y OESTE: En 16,30Mts con Calle Carabobo Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO ESCARAY y LUIS EDUARDO BOLIVAR MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.864.384 y V-19.111.369, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ADAMIS RODRIGUEZ MADERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.545.296, debidamente asistida por la abogada HILDA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.524; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1414-25.-
YGTR/Achm.-
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