REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de Febrero del 2.025
214º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA DI BLASIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.246.620, actuando en nombre propio y de las ciudadanas: LETICIA RAFAELA DI BLASIO SUAREZ y OLGA KATERINA DI BLASIO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.182.909 y V-9.666.188, debidamente asistida por el abogado JOSE HELI GARCIA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.920 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos VICTYURI DEL CARMEN QUINTERO PEREZ y ANGELO ALEJANDRO MARCOCCIA VENTRESCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.296.069 y V-30.073.024, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.233.952 y V-7.224.339 , respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus OLGA ANGELICA SUAREZ DE DI BLASIO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-1.352.009. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1417-25.-
YGTR/ACHM/juan.-