REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de Febrero del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.233.952, actuando en nombre propio y del ciudadano: FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.224.339, debidamente asistida por el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.997 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos HUGO NOLBERTO MORALES SILVA y MARIA FATIMA PEREIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.228.563 y V-10.284.886, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.233.952 y V-7.224.339 , respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus FEDERICO DEL CARMEN NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-1.013.840. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1421-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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