REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Febrero del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por la la ciudadana DILSIA CECILIA HERRERA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.654.396, debidamente asistida en este acto por el Abogado MANUEL ZAVALA, Inpreabogado Nº 85.596, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las declaraciones de las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO y ALEXANDRA JOSEFINA OLIVERO MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-15.968.868 y V12.855.562, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana DILSIA CECILIA HERRERA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.174, en su carácter de cónyuge, y a las ciudadanas: ANDREA ALEJANDRA PADILLA HERRERA y ALEXANDRA JOSEFINA OLIVERO MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-18.836.120 y V-21.101.163, respectivamente, en su carácter de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos dejados por el causante ALEXANDER PADILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.872. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1429-25.-
YGTR/Achm/ag.-