REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Febrero del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por por la ciudadana: MARIA CANDICA SOBRAL DE ASSUNCAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-12.856.539, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas: MARIA CANDELARIA ASSUNCAO SOBRAL y ANA CRISTINA ASSUNCAO SOBRAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.677.566 y pasaporté NºB0745842; respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARMARYS CAROLINA CORREA CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.296 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos OLGA DEL CARMEN AZUAJE DE VILLARROEL y EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.635.592 y V-15.600.427, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA CANDICA SOBRAL DE ASSUNCAO, MARIA CANDELARIA ASSUNCAO SOBRAL y ANA CRISTINA ASSUNCAO SOBRAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.856.539; V- V-9.677.566 y pasaporté NºB0745842; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus INACIO ASSUNCAO CORREIA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.698. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1412-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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